Es frecuente que se establezcan derechos sociales en las leyes, los cuales pueden materializarse a través de políticas públicas o de plano quedarse únicamente como declaraciones abstractas sin cumplimiento ni ejercicio.

Existe, sin embargo, el camino inverso: la implementación de políticas públicas que se transforman en derechos.

Ese es el caso de la pensión de adultos mayores en la Ciudad de México. En el 2000 se aplicó como un programa social y en el 2003 se plasmó en una ley.

Esa ley establece en sus cinco artículos los siguientes principios: universalidad en el acceso, garantía presupuestal para su financiamiento, sujetos públicos obligados a su aplicación y sanciones a funcionarios que incumplan su realización. Y se convirtió en el referente de una nueva etapa de la política social: la construcción de derechos sociales a través de las políticas públicas.

A partir del cambio ocurrido en 2018, se propone la misma ruta a nivel nacional. El gobierno federal ha implementado nuevas políticas públicas en materia social: salud pública y gratuita, pensión de adultos mayores, beca a personas con discapacidad, beca a estudiantes, entre otras. Y recientemente envió al Congreso una iniciativa de reformas al artículo 4o de la Constitución para incorporar estas políticas como derechos.

El objetivo es formidable, pues la transformación de políticas públicas en derechos le otorga a estas permanencia, certidumbre y soporte material; además le da el poder a la ciudadanía de exigir al Estado su cumplimiento.

No obstante, la sola mención de una política pública en la Constitución no la convierte en un derecho. Son necesarias ciertas cualidades, como la universalidad, la exigibilidad, la garantía presupuestal y los sujetos públicos obligados.

Por eso, me permito hacer una observación al dictamen que sobre la iniciativa mencionada se ha aprobado en las comisiones de la Cámara de Diputados, que dice a la letra: “el Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes en todos los niveles escolares pertenecientes a las familias que se encuentren en situación de pobreza para garantizar, con equidad, el derecho a la educación”.

Esta disposición es errónea, pues introduce la focalización de un programa social a la Constitución, nulificando con ello el propósito de reconocer un nuevo derecho social.

Los derechos son universales, es decir ejercibles y exigibles por todas y todos. Si la beca que se incorpora a la Constitución se dirige sólo a los hijos de familias en situación de pobreza entonces ya no se trata de un derecho. La propia Constitución en su Artículo 1 establece la obligatoriedad de todos los entes públicos de adoptar el enfoque de derechos humanos, uno de cuyos principios es la universalidad.

Ya en la Ciudad de México existe una beca que se entrega de manera universal a todas las alumnas y alumnos de los planteles públicos de educación básica. Y el Gobierno Federal entrega una beca a todas y todos los alumnos de planteles públicos de bachillerato. De aprobarse el proyecto tal cual se encuentra más de la mitad de los beneficiados quedarían fuera de las coberturas de dichas políticas.

La propia definición de pobreza no es objetiva ni estable. La medición de Coneval deja fuera del umbral de pobreza a la mayoría de los pobres.

El texto sustantivo debería decir: “el Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares”, y en los artículos transitorios, señalarse que tal objetivo se logrará progresivamente. De otra forma no se logrará convertir dicha beca en un derecho.



Senador de la República

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