Probablemente pocos nos imaginaríamos estar aquí y ahora viviendo una crisis sanitaria de tal magnitud, un virus que rebasa los sistemas de salud, los parámetros médicos, y que obliga a las empresas y al gobierno al uso de tecnologías de la información bajo la necesidad de continuar sus labores sin estar preparadas para una circunstancia que hace endeble hasta la economía más fuerte.

En ese sentido, más allá de las campañas de aislamiento para evitar colapsar el sistema de salud de los países, diversas farmacéuticas han puesto a trabajar incansablemente a sus investigadores con la misión de encontrar la vacuna para atacar el COVID-19, entendiendo que se trata de una extensa familia de virus (coronavirus) que pueden causar, entre otros síntomas, enfermedades respiratorias infecciosas en los humanos y que su propagación es veloz. Lamentablemente, la pandemia se ha expandido más rápido que cualquier investigación, tecnología y sus correspondientes experimentos para llegar a una solución científica.

Al respecto, confiados en que en algún momento se inventará la valiosa preparación destinada a generar inmunidad respecto a dicho virus, y que la misma conlleva tiempo, se debe tener claro desde este momento que los Tratados Internacionales y nuestra legislación interna regulan la concesión de la figura denominada “Licencia de Utilidad Pública” en el artículo 31 del Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), en su Parte II “Normas relativas a la existencia, alcance y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual” y en el artículo 77 de la Ley de la Propiedad Industrial.

Es así que, preparándonos para el momento del posible ejercicio de una Licencia de Utilidad Pública en nuestro país o incluso el tener que recurrir a la invención generada por otra nación, se precisa a continuación en qué consisten sus particularidades:

La Licencia de Utilidad Pública es aquella en la cual el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) mediante una declaración en el Diario Oficial de la Federación (DOF) determina la explotación de ciertas patentes por causas de seguridad nacional o emergencia - como enfermedades graves declaradas y de atención prioritaria por el Consejo de Salubridad General; de no hacerse, puede llegar a causar un obstáculo en la producción y distribución a costos excesivos, y a su vez se impide que lleguen los medicamentos o satisfactores básicos a la población.

En estas licencias se busca específicamente no afectar el interés público para solventar la contingencia, el titular de la patente gozará de un monto razonable de las regalías, teniendo en cuenta que dicha licencia no podrá ser exclusiva ni transmisibles por el tiempo que dure la emergencia.

El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual (ADPIC) robustece lo anterior, pues refiere que sólo podrá permitirse el uso de la materia de una patente sin autorización del titular de los derechos en caso de emergencia nacional o en otras circunstancias de extrema urgencia, para lo cual el titular será notificado en cuanto sea razonablemente posible.

Las “Licencias de Utilidad Pública” son limitaciones a un derecho exclusivo y monopolio de explotación consagrado en el artículo 28 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que de un ejercicio de ponderación se puede destacar que ante una situación de emergencia de tal magnitud se ve afectado el derecho a la Salud, lo que, sin duda alguna, impacta en el interés y utilidad pública.

Es importante no confundir las “Licencias de Utilidad Pública” con las “Licencias obligatorias” que se otorgan como “sanción” por la ausencia de explotación de alguna patente a partir de su concesión (tres años) o presentación (4 años), para lo cual, quien solicita dicha licencia obligatoria deberá tener la capacidad técnica y económica para realizar una explotación eficiente de la invención de patente.

Para cerrar el tema, se atrae la atención del lector respecto del precedente más cercano en México ante una situación así, pues la influenza humana AH1N1 en 2009 parecía el escenario perfecto para una licencia de utilidad pública, en virtud de que al inicio se declaró como una enfermedad grave de atención prioritaria mediante diversos acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que finalmente se pudo controlar en fechas posteriores a la emergencia y se abrogó el acuerdo que la declaró inicialmente como tal, por lo cual, en tal circunstancia no se dieron las condiciones necesarias para que el IMPI declarara la explotación de ciertas patentes mediante la concesión de licencias de utilidad pública.

La generación de la vacuna no es algo que se visualice cercano, por lo cual, en este momento se intenta controlar este virus y se pueden crear estrategias para que en un futuro se esté medianamente preparados y así poder hablar del tema de “Licencias de Utilidad Pública”.

ClarkeModet México

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