La relación del gobierno con la UNAM ha llegado a niveles indeseables para la salud de la República. No es el momento de reiterar la importancia de la Universidad para el país y lo que representa el proyecto educativo, académico, cultural y científico que por Ley debe realizar.

La decisión del rector Graue en el plagio de la tesis profesional de Yasmín Esquivel , ha convertido este asunto en uno casi de seguridad nacional.

La Oficina del Abogado General de la UNAM reviste características muy particulares. Es por Ley Orgánica quien lleva la representación de la institución en asuntos judiciales. Su labor abarca todos los aspectos legales que involucran el quehacer universitario y juega un papel vital al fijar la jurisprudencia universitaria a través de las opiniones que emita. Las opiniones como el derecho no son inamovibles y pueden variar según las circunstancias.

Esta Oficina empezó a desempeñar un papel crucial en el acontecer universitario a partir del impulso que le dieron dos notables juristas mexicanos como Jorge Carpizo y Diego Valadés . El encargo lo han ocupado abogados, prácticamente todos ellos, reconocidos dentro y fuera de la Universidad, en los ámbitos académicos, judiciales y políticos.

Las opiniones que emite son discutibles y pueden revestir, como en el asunto de la tesis de la ministra Yasmín Esquivel, importancia nacional y hasta histórica. Por ello no es explicable que el rector haya hecho público un criterio discutible sobre la facultad de la Institución de cancelar un título profesional expedido conforme a las atribuciones que le confiere la L ey Orgánica de la UNAM.

El rector Graue señaló que aun cuando el plagio en cuestión está documentado “la UNAM carece de los mecanismos para invalidar un título expedido por la Universidad Nacional”, sustentado lo anterior en una interpretación solicitada a la Oficina del Abogado General.

El haber remitido esta comunicación al gobierno federal a fin de que la Secretaría de Educación Pública actúe en consecuencia generó una respuesta poco comedida, pero impecable del gobierno desde el punto de vista jurídico, en tanto la SEP no tiene facultad alguna para invalidar títulos profesionales.

Por supuesto que la UNAM puede invalidar este título, como todos los demás que han sido documentados como plagios por distintas instancias. En el primer año de Derecho los estudiantes entran en contacto con los principios generales del Derecho. Son como su nombre lo dice el fundamento de la normatividad. Derivan de la naturaleza misma de las cosas. Uno de los principios señala que “quien puede lo más puede lo menos’. Es tan simple que si la UNAM tiene la facultad de expedir títulos tiene por consecuencia lógica la facultad de anularlos, si existen los fundamentos y motivos para hacerlo.

No había que ir muy lejos, pues en la legislación universitaria existen en el Estatuto General de la UNAM , en diversos reglamentos universitarios y hasta en otras interpretaciones de la Oficina del Abogado General los fundamentos para anular un título obtenido de manera fraudulenta. La legislación ordinaria sustenta lo anterior de igual manera. Solo en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se señala que entre algunos de los elementos y requisitos del acto administrativo (como es la expedición de un título) se encuentra que sea expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo o sobre el fin del acto, así como que sea expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión.

La anulación del título hubiera puesto la pelota del lado de la cancha del gobierno que difícilmente hubiera tenido otra salida que no fuera la cancelación de la cédula profesional. Ahora la pelota regresa a la Ciudad Universitaria donde la Universidad tendrá que resolver lo relativo al título de la ministra de la Corte, pero también los demás títulos que deben anularse por la salud de la propia institución universitaria.

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Exabogado General de la UNAM 

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