El Senado aprobó una Iniciativa preparada por el presidente de la Suprema Corte que el presidente de la República hizo suya. Modifica la original presentada a Iniciativa del presidente Ernesto Zedillo en 1994. Entre esa reforma y la actual hubo otra intermedia que ha sido considerada la contrarreforma judicial. Aprovechando la ceremonia del natalicio de don Benito Juárez, Genaro Góngora, entonces presidente de la Suprema Corte, le pidió públicamente al presidente que hiciera suya su propuesta.

Esa reforma convirtió al Consejo de la Judicatura Federal en un apéndice de la Suprema Corte. Como lo escribió entonces Jorge Carpizo hubiera sido mejor suprimir al Consejo. Poco se habla ahora de esta contrarreforma, tal vez por los hechos supervenientes que mostraron a Góngora, el promotor de la misma, como un ser nada apreciable, uno que no aprobaría la cartilla moral de AMLO.

La reforma de Záldivar, como se empieza a conocer, avanza en la consolidación de un poder judicial autónomo con juzgadores cada vez más independientes. Hubo avances, pero también faltó atender pendientes que la Cámara de Diputados probablemente no hará. Una reforma judicial que se instrumentó con herramientas políticas de manera tan contundente que los opositores a la 4T se quedaron prácticamente solos (13 contra 83). PRI, PRD y un segmento importante del PAN se sumaron a la iniciativa.

El Coordinador de la bancada de Movimiento Ciudadano se opuso terminantemente a la aprobación de la reforma y formuló acusaciones de compra de votos y distorsión del proceso legislativo. Llegó a señalar que los senadores de oposición estaban disolviendo el llamado “Bloque de Contención”. Para Dante Delgado se rompió “el último dique para mantener el equilibrio de poderes”.

Lo cierto es que en la guerra y en el Senado casi todo se vale. Si algo tiene este proceso de reforma constitucional ha sido el enorme despliegue político desde el anuncio antes de que llegara la pandemia al inicio del 2020.

Hay avances innegables, hay repeticiones y faltaron partes medulares: Algunos son reiterativos de lo que existía hace 25 años. Como: “avanzar en una verdadera carrera judicial para todas las categorías judiciales”, a la que se accederá mediante concurso de oposición. Esto ya está en la Constitución que se va a reformar, en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en Acuerdos Generales del Consejo de la Judicatura.

Un buen avance que debe reconocerse es limitar la discrecionalidad de nombramientos otorgados por jueces y magistrados. A la fecha jueces y magistrados pueden designar a sus secretarios de estudio y cuenta, funcionarios de dedo que eventualmente sustituyen al juez o magistrado y votan los asuntos.

La idea de avanzar en la enseñanza judicial es una vieja aspiración no solamente de México sino de los poderes judiciales del mundo entero. Es de esperarse que se fortalezcan los lazos del Poder Judicial Federal con las universidades públicas y en particular con los institutos de investigación jurídica, señaladamente el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

En cuanto a la loable intención de fortalecer la defensoría pública cuyo desiderátum es que los defensores públicos se conviertan en verdaderos abogados de los pobres, se incursiona en demagogia. Se de justicia se trata se debe defender igual a pobres que a ricos. Si se tiene que elegir, se sitúa a la defensoría en la disyuntiva de decidir quién es pobre y quién es menos pobre. Así no se resuelve la pobreza, sino que se polariza más aun a la sociedad que debería pugnar por la igualdad ante la ley, independientemente de los giros de las fortunas económicas.

Otras propuestas son importantes sin que constituyan una aportación significativa al propósito renovador de la Cuarta Transformación. De haber pensado en esta se hubieran propuesto cuestiones largamente acariciadas por el foro, la academia y los propios poderes judiciales. A saber: el procedimiento para la elección de los ministros y la doble presidencia del Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura.

Los ministros son designados por el Senado a partir de una terna que presenta el presidente. Somete a los integrantes de la terna a una especie de concurso de oposición. Si los ministros deben ser, conforme lo estipula la Constitución, personas que además de gozar de buena reputación, hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica, resulta inconsecuente que el Senado repruebe a dos personas que cumplen a los ojos del presidente con esas características en una descalificación que se hace pública. Debería establecerse un sistema más sencillo, tal vez como el que existe en Estados Unidos. El presidente designa y el Senado ratifica.

En cuanto a la doble presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal la academia se ha encargado de insistir en su inconsistencia. Las facultades de la Suprema Corte de revisar las determinaciones del Consejo, ahora reducidas pero presentes, genera para el presidente de la Suprema Corte la incongruencia de intervenir con su voto en revisar decisiones en las que había participado anteriormente. Si el presidente del Consejo opta por no participar y se excusa, sea en las decisiones del Consejo en primera instancia o en las de la Suprema Corte como revisora, estaría incumpliendo en su responsabilidad. La doble presidencia es el signo inequívoco de la dependencia del Consejo de la Judicatura a la Suprema Corte.

Estas dos por sí solas hubieran conformado una reforma plena, digna merecedora de los propósitos transformadores del gobierno.

Consejero fundador del Consejo de la Judicatura Federal.

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