La impartición de justicia en México es mayoritariamente lenta, lo cual contradice al mandato del Artículo 17 constitucional, sobre la obligación del Estado de garantizar el derecho humano al acceso a la justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, privilegiando el fondo sobre la forma.

Los resultados del , así lo evidencian. Por ejemplo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tarda —en promedio—, 1903 días (más de 5 años) en resolver un amparo en revisión en materia administrativa, en tanto que la Primera Sala lo efectúa en 340 días y, la Segunda Sala, en 171 días.

Una acción de inconstitucionalidad —en caso de ser competencia del Pleno de la SCJN— tarda, en promedio, 449 días, es decir, poco más de un año. En la Primera Sala se lleva a cabo en 178 días y, en la Segunda Sala, en 446 días.

En el Pleno, una controversia constitucional tarda —en promedio— 327 días; en la Primera Sala, 402 días y, en la Segunda Sala, 407 días. Además, dependiendo del tipo de asunto y la forma en que se plantea, mayormente se resuelve por desechamiento, es decir, no se entra al fondo del asunto.

Cuando se posterga la resolución de los asuntos judiciales, permanece la incertidumbre jurídica; se incrementan los costos sociales, políticos y económicos, de acuerdo con el tipo de asuntos. Por ello, en cualquier reforma judicial, es fundamental reducir los tiempos de duración de los procesos, y que tanto la sociedad como la autoridad judicial respeten los plazos y los términos. Además de celeridad, es necesario resolver de forma completa.

Los costos de una justicia lenta los paga México al perder competitividad y confianza. Sin embargo, quienes resultan más afectadas son las personas en situación de vulnerabilidad debido a las múltiples barreras económicas, sociales, lingüísticas y culturales que enfrentan. Lo anterior ocasiona que ni siquiera inicien sus causas o, incluso iniciadas, las abandonen, y se determine la caducidad de la instancia por falta de actividad procesal de la parte actora.

Hemos normalizado la justicia tardía, por ello, además de la obligación constitucional, estimo debe existir un compromiso ético por parte de los y las responsables de juzgar, en el sentido de cumplir los plazos y términos que marcan las normas vigentes, y que no sean únicamente las personas justiciables las que los asuman. Cuando la autoridad judicial no cumpla con este compromiso, deberá justificarlo plenamente.

Para poder pasar de una economía emergente a una desarrollada, el país requiere de un robusto sistema de impartición de justicia, que contribuya —significativamente— a crear un Estado constitucional y democrático. A todos nos corresponde su cimentación: analizar los principios que rigen dicho sistema; las reglas procesales; la simplificación de las actuaciones judiciales; los procesos de selección de las personas juzgadoras; el reconocimiento al mérito de quienes conforman este sistema; un mayor uso de la tecnología y los tribunales móviles, entre otros muchos.

No obstante, estimo que el principal punto que se requiere para mejorar el sistema de impartición de justicia consiste en cambiar el paradigma de las personas que tienen la responsabilidad de juzgar; dejar de aplicar excesivos formalismos, integrar las pruebas pertinentes, respetar la presunción de inocencia y el debido proceso y reflexionar sobre las consecuencias que pueden provocar las resoluciones judiciales. Para lograr que México goce de paz, es determinante mejorar el Sistema de Impartición de Justicia, es indispensable que la rapidez en la resolución de asuntos sea la regla y no la excepción.

Magistrada Numeraria del Tribunal Superior Agrario

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