1994-2024: 30 años de reformas a la Constitución, las cuales han impactado en los sistemas de procuración e impartición de justicia, en diferentes grados y jurisdicciones, sin embargo, en el sistema penal se advierte un estancamiento en la denominada cifra negra, delitos no denunciados o denunciados sin iniciar carpeta de investigación. Hay una brecha entre la norma, su aplicación y los resultados que demandan aprovechar la oportunidad de esta reforma judicial reciente para considerar leyes reglamentarias que atiendan problemas estructurales de sistemas que se evidencia tiene muchas áreas de oportunidad. Aquí un recorrido con los cambios constitucionales más significativos.
En 1994, se renovó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con solo 11 integrantes, se creó el Consejo de la Judicatura Federal como órgano de administración y disciplina de magistrados y jueces y de la carrera judicial, conformado por 7 Consejerías, precisando que quien ocupara la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ocuparía la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal. La seguridad pública como atribución concurrente entre federación, estados y municipios.
En 2008 el proceso penal pasó a acusatorio y oral, sujeto a los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, se regularon hasta 8 años para su implementación a nivel nacional, y la obligación de expedir un Código Penal Único, el cual se publicó el 5 de marzo de 2014. Se introdujo en la Constitución el concepto de delincuencia organizada, arraigo y prisión preventiva oficiosa en delitos delitos graves; por una parte, se establece el principio de presunción de inocencia y, a la vez, la mayor protección a las víctimas. Para los casos de delincuencia organizada, se establece la extinción de dominio, se introducen en esta materia los mecanismos alternativos para la solución, acompañados de reparación. La investigación es responsabilidad del Ministerio Público y de la policía.
En junio de 2011 se lleva a cabo la reforma en materia de derechos humanos y el juicio de amparo, en la que se establece que todas las personas en México gozarán de los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, introduciendo figuras como el control difuso de constitucionalidad, el control de convencionalidad, tomando como base el principio pro persona para otorgar la protección más amplia en materia de derechos humanos, evitando cualquier forma de discriminación.
La reforma en materia de derechos humanos es un cambio de paradigma en el sistema de impartición de justicia. Sin embargo, de inmediato se hicieron evidentes dos corrientes en las personas juzgadoras: una parte que acogió la reforma,
considerando otorgar la protección más amplia a las personas que acuden a demandar la protección de sus derechos; pero un bloque que prefirió el status quo, no obstante, hay precedentes significativos, quizá un tema pendiente de esta reforma es que olvidó profundizar en el derecho de las víctimas a la reparación y la garantía de no repetición, al nunca más de forma más precisa.
En 2014 se establecen las bases para transformar la Procuraduría General de la República en la Fiscalía Autónoma, cuyo titular designado por el Senado durará en su encargo 9 años.
En 2017 se conceptualiza el principio de oralidad para otros procesos, se ordena a las autoridades jurisdiccionales --al resolver-- a privilegiar el fondo sobre formalismos innecesarios y se facultó al Congreso Federal para emitir la legislación única en materia procesal civil y familiar, siguiendo la ruta establecida en materia penal, Código Nacional que fue publicado el 4 de junio de 2023 y su aplicación en el ámbito federal y en cada una de las entidades federativas, con las respectivas declaratorias, no podrá excederse del 1 de abril de 2027.
En 2021 uno de los cambios más significativos fue crear el Sistema de Precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el cual ya no se requiere de reiteración de criterios, basta que el Pleno apruebe un criterio por 8 votos o, en Sala, por 4 votos.
El 15 de septiembre de 2024 se publicó la reforma a la Constitución en materia judicial, entre los cambios destacan: La elección popular de ministros, jueces y magistrados del Poder Judicial de la Federación. Los nombramientos ahora de 9 ministros serán por 12 años sin reelección, y de personas magistradas de circuito y jueces federales por 9 años —con derecho a reelección por un periodo más—, previéndose una evaluación en el primer año, conforme a indicadores de desempeño.
Esta reforma consolida la separación de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la del Consejo de la Judicatura Federal, el cual se transformará en dos organismos: uno de administración y un Tribunal de Disciplina Judicial que, entre otras tareas, vigilará el cumplimiento de plazos y términos por tribunales administrativos y órganos del Poder Judicial de la Federación en materia tributaria.
La reforma ha generado aceptación entre una parte de la población y, en otra, dudas, principalmente por el método de designación de ministros, magistrados y jueces. Sin embargo, estamos obligados a reflexionar sobre la eficacia de los sistemas de procuración e impartición de justicia en México: las últimas 3 décadas.
Basta un dato de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, (ENVIPE) del INEGI, para advertir el grado de impunidad en México, la cifra negra, la cual desde 2012 a 2024, no ha sufrido cambios significativos: en 2012, el 92.1% de los delitos no se denunciaban o, de los denunciados, no se abría una carpeta; ahora, en 2024, es el 92.9%. Este indicador muestra las debilidades en México del Estado de Derecho.
Entonces, es necesario encontrar —con base en la experiencia—, las leyes reglamentarias que contribuyan de forma indubitable para hacer eficaz el derecho humano de acceso a la justicia, con las métricas objetivas que conozca la sociedad para evaluar el desempeño institucional, acompañadas del impulso a un cambio cultural para generar mayor conciencia en la ciudadanía sobre el impacto de la justicia en el desarrollo nacional. ¡En ese horizonte está la tarea!
Maribel Concepción Méndez de Lara
Magistrada Numeraria del Tribunal Superior Agrario mendezdelara@yahoo.com.mx
X: @Mmendezdelara3