Maribel Concepción Méndez de Lara

Justicia rápida ¿de verdad?

Maribel Concepción Méndez de Lara
28/07/2024 |01:43
Maribel Concepción Méndez de Lara
autor de OpiniónVer perfil

La iniciativa de reforma constitucional en materia de justicia contiene un cambio de paradigma, del que poco se habla y poco se discute como alcanzarlo: lograr verdaderamente que la justicia sea rápida y completa.

Durante décadas, en el Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en varias materias, en el Código Nacional de Procedimientos Penales, el título décimo de la Ley Agraria, en la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, en la Ley de Amparo, se regulan plazos y términos para la substanciación de los juicios, para el emplazamiento, para la audiencia, para el ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas, para formular alegatos y para pronunciar sentencias, para realizar las notificaciones y ejecutar las sentencias, pero los plazos son ignorados cuando corresponde cumplirlos a la autoridad.

Para explicar el exceso de duración de los juicios, existen causas diversas, la más común es falta de presupuesto y en consecuencia de personal, pero más allá de ello, no hemos construido las prácticas judiciales, acompañadas de tecnología, de teorías de la decisión, de instrumentos jurídicos y científicos para cumplir dichos plazos, además de un escaso vínculo  entre órganos judiciales y la abogacía que juega un papel fundamental para disminuir los tiempos de un proceso judicial.

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En la iniciativa de reforma judicial del Presidente Andrés Manuel López Obrador,  para la justicia pronta en materia penal, se mantiene en el Artículo 20 Constitucional, los plazos para ser juzgados contenidos en la fracción VII del apartado B: 4 meses para  las personas a las que se les imputa un delito cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que la defensa solicite un plazo mayor; se adiciona que en caso de incumplimiento se deberá dar aviso inmediato al Tribunal de Disciplina Judicial y justificar las razones de la demora.

En el Artículo 17 Constitucional, se propone que la ley regulará las cuantías tributarias aplicables para tribunales administrativos -locales y federales-así como jueces de distrito y tribunales de circuito del Poder Judicial de la Federación y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deberán resolver en un máximo de 6 meses, a partir del conocimiento del asunto. Si se cumple el plazo y no se ha dictado sentencia, si se trata de órganos jurisdiccionales federales se deberá dar aviso inmediato al Tribunal de Disciplina Judicial y justificar razones de la demorá, si se trata de tribunales administrativos, se dará vista al órgano interno de control.

Los plazos para la autoridad siempre han existido en mayor o menor medida, sin embargo, hasta ahora, no existe una sanción puntual ante su incumplimiento, la diferencia ahora es que en la iniciativa se propone que, si tardan más de los plazos que se regulen en la Constitución y las leyes secundarias, cada órgano deberá dar aviso al Tribunal de Disciplina Judicial y las causas que han limitado la resolución. Será este Tribunal el que investigará si se justifica o no la dilación.

Al analizar el texto propuesto, surgen interrogantes como las siguientes: ¿el plazo de 6 meses contenido en el Artículo 17 Constitucional en la justicia ordinaria, ¿es para los órganos de primer grado y otros 6 meses para los de segundo grado?; ¿en el juicio de amparo indirecto son 6 meses para el juzgado de distrito y 6 meses para el Tribunal Colegiado en segunda instancia? ¿cuáles serán los tiempos para resolver incidentes y recursos intraprocesales?; ¿cómo lograr que los despachos, exhortos y en su caso cartas rogatorias, se realicen de forma ágil?; ¿cómo integrar una prueba pericial en un tiempo sumario?; ¿cómo evitar diferimientos de audiencias de ley?; ¿cuáles son las causas que justificarían la dilación?; ¿cuáles serán las sanciones ante el incumplimiento de los plazos por las autoridades?.

Las leyes secundarias, deberán regular con precisión estos y muchos temas más, también se requiere valorar si hay que modificar el reciente aprobado Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, para erradicar el riesgo de volver a caer en el persistente vicio del sistema de impartición de justicia en México, que ha ignorado el cumplimiento de plazos, cuando estos rigen a la autoridad. Requerimos hacer realidad lo que mandata hoy el Artículo 17 Constitucional, privilegiar el fondo sobre la forma, respetando el equilibrio procesal entre las partes.

Sería deseable que esta Iniciativa de aprobarse, contribuyera a lograr que un juicio en México, independientemente de la disciplina jurídica, sea civil, familiar, agrario, administrativo, penal, laboral, mercantil, entre otros, en su fase ordinaria y el juicio de amparo tuviera como duración máxima hasta un año, ello contribuiría a hacer de México un país más competitivo, con certeza jurídica en los derechos de propiedad, y con amplia y oportuna protección de los derechos humanos. En la justicia rápida y completa  está el verdadero desafío.

Magistrada Numeraria del Tribunal Superior Agrario

X: Maribelmendezd3

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