Aplicar el reloj judicial a la autoridad y los justiciables con la misma rigurosidad.
Elevar la calidad de la impartición de justicia en las jurisdicciones federal y estatales requiere, desde mi punto de vista, un cambio de paradigma en los operadores jurídicos, autoridades y personas justiciables. Dicho paradigma consiste en aplicar los plazos regulados para la autoridad con la misma rigurosidad que para las personas que acuden o demandan la protección de un derecho ante órganos con funciones judiciales. Si estas últimas lo hacen fuera del término legal, simplemente se les desecha por extemporaneidad, y si no impugnan dicho acto, se considera que precluyó su derecho a inconformarse.
En la justicia agraria, el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que sea pronta, honesta y otorgue seguridad jurídica a los derechos de propiedad de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad.
La justicia agraria se materializa a través del juicio agrario y es regulada, en su parte sustantiva, por el Artículo 27 constitucional y la Ley Agraria. En la parte procesal, por el título décimo de la Ley Agraria y, supletoriamente, el Código Federal de Procedimientos Civiles, se sujeta a los principios de oralidad, inmediatez, amigable composición y celeridad, entre otros. El proceso está concebido para ser ágil, cercano a la gente, y resolver de raíz los problemas ancestrales en materia de derechos de propiedad de la tierra.
Actualmente, de acuerdo con datos estadísticos de la Secretaría General de Acuerdos, se encuentran en trámite en el Tribunal Superior Agrario y en los 56 Tribunales Unitarios Agrarios y sede alterna, alrededor de 46,000 asuntos, de los cuales 54% fue instaurado en el año 2019 y anteriores; 19% en 2020 y 27% en 2021. Las 1,500 personas que servimos en los Tribunales Agrarios aspiramos a invertir estos porcentajes, para lograr que el mayor número de asuntos en trámite sean los radicados en el año que transcurre y, excepcionalmente, de un año o más de antigüedad.
Los nudos procesales que impiden que la justicia agraria sea más ágil se ubican principalmente en las siguientes etapas: el diferimiento de las audiencias de ley para lograr el equilibrio procesal en la representación legal; la integración de la prueba pericial: desde topografía, dactiloscopía, grafoscopía, hasta etnohistoria y paleografía, entre otras, y un alto número de asuntos turnados para dictar sentencia.
¿Cómo resolver dichos nudos procesales? Existen varias prácticas judiciales que pueden mejorarse: fortalecer la carrera judicial; incrementar el número de personal, integrar el padrón de peritos. Incluso, reglas procesales más sencillas mediante reformas legislativas. Sin embargo, adicional a ello y como premisa fundamental, promovemos un cambio de paradigma en el sistema de impartición de justicia agraria: respetar los plazos y términos de las autoridades para emitir acuerdos, resoluciones y sentencias, lo mismo que los de los justiciables, garantizando así el respeto al debido proceso.
Es decir, aplicar el reloj judicial tanto a justiciables como a la autoridad jurisdiccional. La justicia tardía eleva los costos económicos, sociales y políticos; genera incertidumbre, incentivos para la corrupción, y retrasa el desarrollo del país. Respetar plazos y términos por parte de la autoridad jurisdiccional representa un cambio en la cultura jurídica; un compromiso de quienes servimos en órganos jurisdiccionales: desde las personas en Actuaría hasta los titulares de magistraturas y el personal administrativo, lo mismo que justiciables y sus representantes.
De llevarse a cabo, se estarían sentando las bases para crear un país con más seguridad, menos impunidad, mayor desarrollo y, por lo tanto, mejor calidad de vida para sus habitantes. Ése es el desafío. ¡Sólo con propósitos retadores en la impartición de justicia —que motiven a innovar, a cambiar lo que no funciona—, lograremos avanzar!
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