Gran parte de conversación pública de las últimas semanas sobre la iniciativa de reforma al Poder Judicial de la Federación (“PJF”), se ha centrado en el punto más visible y polémico de la misma, consistente en la elección por voto directo de Ministros, Magistrados y Jueces. Si bien tal aspecto es sumamente preocupante para efectos de la independencia y autonomía que deben tener los juzgadores, la iniciativa comprende otros igualmente nocivos y perjudiciales, para el pretendido propósito de la reforma, que supuestamente es dotar de una “verdadera independencia” a las instituciones encargadas de la impartición de justicia y hacer responsables a los juzgadores “frente a la ciudadanía”, “a través de la legitimidad emanada del poder popular”.

Dentro de los cambios radicales que se proponen en la iniciativa, está la creación del Tribunal de Disciplina Judicial, conformado por cinco Magistrados electos por la ciudadanía a nivel nacional, que funcionaría en Pleno, teniendo a su cargo la facultad de “conocer, investigar, substanciar y, en su caso, sancionar a las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, al interés público o a la adecuada administración de justicia, incluyendo aquellas vinculadas con hechos de corrupción, tráfico de influencias, nepotismo, complicidad o encubrimiento de presuntos delincuentes, o cuando sus determinaciones no se ajusten a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia, además de los asuntos que la ley determine” (cuarto párrafo del propuesto artículo 100 de la Constitución).

En la iniciativa se establece que las sanciones que podrá imponer dicho Tribunal de Disciplina Judicial comprenden la amonestación, suspensión, sanción económica, destitución e inhabilitación, además de denunciar ante el Ministerio Público la posible comisión de delitos. Asimismo, se prevé que cualquier persona o autoridad podrá denunciar ante el Tribunal hechos que pudieran ser objeto de sanción cometidos por alguna persona servidora del PJF, incluyendo ministros, magistrados y jueces, a efecto de que investigue y sancione la conducta denunciada. Por último, la iniciativa dispone que las decisiones que tome dicho Tribunal serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, que no procederá juicio ni recurso alguno en su contra.

A partir del nuevo andamiaje constitucional que se plantea, se desprende que el Tribunal de Disciplina Judicial sería la máxima autoridad dentro del PJF, teniendo la más amplia discrecionalidad y poder para investigar y sancionar a cualquier juzgador (incluyendo Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación), sin posibilidad de impugnar ni controvertir sus decisiones. Lo anterior constituye un muy delicado y peligroso límite e intromisión a la independencia y autonomía de los juzgadores, puesto que los expone a que todas y cada una de sus decisiones y determinaciones pueda ser cuestionada, no por sus méritos legales, sino por cuestiones subjetivas y discrecionales tales como el que sean consideradas contrarias al “interés público o a la adecuada impartición de justicia”. El concepto de interés público, indefinido, vago y difuso como lo es, puede ser tan amplio o restringido como los cinco Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial lo quisieran aplicar, a efecto de tener un mecanismo de control y presión sobre los juzgadores.

Con la implementación de este Tribunal de Disciplina Judicial, lo ambiguo y discrecional de los supuestos sancionables y lo inatacable de sus determinaciones, se pretende generar un mecanismo para que las decisiones y criterios que tomen los juzgadores en los asuntos que conozcan no se aparten de la visión que dicho Tribunal tenga sobre el “interés general” y la “adecuada impartición de justicia”. Si un juzgador resuelve un asunto conforme a su criterio, letra e interpretación de la Constitución, la Ley y la jurisprudencia, pero ello se considera que va en contra del interés general, el Tribunal de Disciplina Judicial podrá investigarlo y sancionarlo, sin que dicho juzgador tenga posibilidad alguna de impugnar la determinación correspondiente. Ello genera, en mi opinión, un severo límite y restricción a la absoluta autonomía e independencia que todos los juzgadores deben gozar, al existir en todo momento el riesgo de que un poder inquisitorio, “intérprete de la voluntad popular”, sancione a aquellos juzgadores que se aparten de la línea política del momento, cuando el deber y responsabilidad del PJF es frente a la Constitución, la legalidad, el estado de derecho y los ciudadanos.

A partir del sofisma de que el PJF está corrompido en su totalidad y que la única forma de evitar la misma es mediante la elección popular de los juzgadores, se pretende crear además un Tribunal de Disciplina Judicial, como órgano revisor, supervisor y sancionador de las decisiones que tomen los juzgadores, cuando, según el sentido de la iniciativa, al tratarse de jueces electos, ya no habrá corrupción, al ser éstos democráticos, cercanos al sentir del pueblo y sensibles de las problemáticas que aquejan a la ciudadanía. Si la solución a todos los problemas es la elección por voto directo, no se necesita crear un poder por encima del PJF, mucho menos dotarlo de tan amplia discrecionalidad para poder sancionar a quien se aparte del pensamiento mayoritario, máxime cuando la labor fundamental del PJF es proteger a los ciudadanos de los actos inconstitucionales, ilegales y/o arbitrarios que pudieran emitir las autoridades electas (poderes ejecutivo y legislativo).

Experto en Derecho Constitucional, Socio de Santamarina y Steta

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