La Ciudad de México necesita un sistema de responsabilidad que obligue a todos aquellos que generan un daño al ambiente, a que lo reparen.

Hoy en día cuando una persona genera un daño ambiental, es sancionada a través de multas, de clausuras e incluso la cárcel, pero esto no repara los daños ambientales ocasionados, toda vez que el objetivo de las sanciones administrativas o penales, es impedir que la conducta que generó esos daños se siga cometiendo o evitar que se vuelvan a cometer, pero no la reparación de los daños.

El problema con las sanciones administrativas y penales vigentes, es que los daños ambientales permanecen y se acumulan, volviendo imposible el desarrollo sostenible al permitir el continuo deterioro de los ecosistemas. De hecho, la Constitución Política de la Ciudad de México ordena el establecimiento de un régimen de responsabilidad ambiental distinta de las responsabilidades administrativas o penales que existen.

No reparar los daños ambientales tiene con consecuencias para la salud. Un estudio del 2018 elaborado por The Institute for Health Metrics and Evaluation estimó que en México existen más de 49 mil fallecimientos anuales atribuibles a la contaminación ambiental. De la misma forma, los autores del Índice Global de Impunidad Ambiental México 2020, sostienen que la impunidad se expresa no solamente en la imposibilidad de perseguir, enjuiciar y sancionar los delitos contra el ambiente sino en la imposibilidad de reparar los daños.

Al no reparar los daños ambientales se violenta al derecho humano a habitar en un medio ambiente sano y se incumplen compromisos internacionales adquiridos por México con la ratificación del Acuerdo de Escazú, que mandata claramente la obligación de otorgar acceso a la justicia ambiental con mecanismos de reparación del daño.

Por todas estas razones, el pasado 11 de diciembre de este año, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial envió al Congreso de la Ciudad una Sugerencia de Ley de Responsabilidad Ambiental de la Ciudad de México para su análisis y eventual aprobación.

Se trata de una legislación innovadora, porque el daño ambiental se refiere no solamente a los elementos naturales como lo son el arbolado, los bosques, los ríos o las áreas verdes, sino también a los elementos artificiales del ambiente, como lo son los asentamientos humanos, la infraestructura de desarrollo urbano, las edificaciones o los inmuebles catalogados.

El objetivo fundamental de una Ley de Responsabilidad Ambiental para la Ciudad de México es buscar la reparación integral de los daños ambientales y a la salud que pudieran haber causado, lo que quiere decir que se exigirá que los elementos naturales o artificiales del ambiente vuelvan a su estado original y si ello no fuera posible, que se compensen y se mitiguen los daños causados, además de que se establezcan garantías de que no se volverán a repetir.

La Sugerencia de Ley de Responsabilidad Ambiental que envió PAOT al Congreso recibió comentarios y aportaciones muy valiosas de especialistas y de diversas instituciones como la Secretaría de Medio Ambiente, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y del Tribunal Superior de Justicia, todos de la Ciudad de México.

Uno de los aspectos más relevantes de esta Sugerencia de Ley es que los habitantes de la Ciudad de México o la PAOT en representación de los ciudadanos, podrán presentar una demanda ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad para exigir la reparación de los daños al ambiente y de los daños a la salud de los que hayan sido víctimas y lo podrán hacer durante un periodo de doce años. Por ello, invito respetuosamente a los legisladores del Congreso Local a analizar y valorar los méritos de contar con una Ley de Responsabilidad Ambiental en la Ciudad de México.

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