El 26 de febrero de 2019 rendí protesta ante la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México como titular de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT) por un periodo de cuatro años, experiencia que se ha convertido en uno de los capítulos más satisfactorios de mi vida profesional y personal, pues he podido servir a los intereses de los habitantes de la Ciudad en la defensa de sus derechos ambientales y urbanos.
La Jefa de Gobierno, Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, ha enviado formalmente al Congreso la propuesta para mi ratificación como Procuradora Ambiental de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica de la PAOT, que establece la posibilidad a los titulares de ésta noble institución de repetir en el encargo hasta por un segundo periodo, propuesta que agradezco y acepto con toda la responsabilidad que implica.
Soy consiente de que en la defensa del derecho a un medio ambiente sano y del derecho a la Ciudad, nunca podemos estar satisfechos y siempre harán falta temas por atender y resolver, pero puedo afirmar que en estos cuatro años entregamos resultados concretos, muchos de ellos logrados por primera vez en la historia de la Procuraduría, mismos que tendré oportunidad de compartir y exponer en los próximos días a las Diputadas y Diputados integrantes de la Comisión de Preservación de Preservación del Medio Ambiente, Cambio Climático y Protección Ecológica.
Desafortunadamente, más allá de analizar los resultados obtenidos y juzgar legítimamente sobre la idoneidad de la labor que hemos realizado al frente de la PAOT, algunas voces han cuestionado el procedimiento de mi posible ratificación. Quienes cuestionan el procedimiento de mi eventual ratificación advierten que la Jefatura de Gobierno debió haber enviado una terna para la selección del Procurador, tal y como señala el artículo 7 de la Ley Orgánica de la PAOT.
Dicho señalamiento omite lo que dispone artículo 9 de la LOPAOT, al establecer que el titular de la PAOT podrá ratificarse para un segundo periodo, observando en lo conducente, el procedimiento a que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica. Esto quiere decir que al tratarse de una propuesta de ratificación y no de designación, lo conducente en términos de ley, es que la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México haya enviado al Congreso de la Ciudad de México la propuesta de ratificación de la persona que actualmente ya ocupa el cargo.
El procedimiento de ratificación de ninguna manera vulnera la facultad del Congreso de elegir al titular de la PAOT, toda vez que las y los legisladores pueden decidir libremente si rechazan o aceptan la propuesta de ratificación enviada por la Jefa de Gobierno, por lo que resulta completamente absurdo el reclamo de que se trate al Congreso como una simple “oficialía de partes”, prueba de ello es que existen dos antecedentes de ratificación de extitulares de la PAOT que siguieron exactamente el mismo procedimiento ante el Congreso.
A lo largo de su historia, la PAOT ha tenido cuatro titulares y dos breves interinatos. Dos de los titulares de PAOT fueron ratificados para un segundo periodo, se trata del Mtro. Enrique Provencio Durazo que fue nombrado Procurador Ambiental y del Ordenamiento Territorial en octubre 2001 y fue ratificado para un segundo periodo de funciones el 4 de octubre de 2004 y del Mtro. Miguel Ángel Cancino Aguilar, nombrado titular de PAOT en febrero de 2011 y ratificado para un segundo periodo el 19 de febrero de 2015.
En ambas ocasiones, el procedimiento para la ratificación consistió en que los entonces Jefes de Gobierno de la Ciudad, no enviaron una terna, sino exclusivamente la propuesta de ratificación para un segundo periodo del titular que ya se encontraba en funciones en la PAOT, entendiendo claramente que se trataba de un proceso de ratificación distinto al de designación.
Confío plenamente en que aquellas voces que se han pronunciado en contra del procedimiento de mi ratificación, logren poner el interés de la Ciudad por encima de las diferencias políticas e intereses personales.