Muchas personas no lo saben, pero además del ruido, las vibraciones también constituyen un factor de contaminación ambiental, pues se trata de un movimiento que genera molestia e intranquilidad entre quienes lo padecen, debido al temblor que se puede sentir en las zonas habitacionales aledañas a alguna fuente emisora, como lo es la máquina de una fábrica.

La vibración consiste básicamente en un movimiento propagado mediante una onda que se transmite a través de materiales sólidos que tienen contacto entre sí. Casi todos hemos sentido por ejemplo las vibraciones del transporte público, producto de la aceleración y el rodamiento de los vehículos por la calle donde transitan.

No obstante, cuando dicha vibración se transmite en nuestro dormitorio o lugar de descanso de forma intermitente o incluso permanente, puede causar muy diversas molestias. Estar expuestos a una vibración constante de baja frecuencia puede provocar malestares diversos, como fatiga, palidez, náuseas, angustia y ansiedad, que varían de acuerdo con el tiempo y la frecuencia de exposición.

Las vibraciones se originan por la operación de maquinaria y equipo genera vibraciones mecánicas, que no está adecuadamente anclado o instalado para evitar la transmisión del movimiento que produce, por lo que eventualmente puede transmitirse el movimiento a inmuebles aledaños y zonas habitacionales por el suelo.

Siendo Secretaria de Medio Ambiente del Distrito Federal, la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, fue quien impulsó la entrada en vigor de la Norma Ambiental NADF-004-AMBT-2004, que establece las condiciones de medición y los limites máximos permisibles para vibraciones mecánicas que deberán cumplir los responsables de fuentes emisoras, que por su giro o actividad, incluyan en su operación maquinaria y equipo que generen vibraciones mecánicas en los sitios o inmuebles aledaños y causen molestia o deterioren la calidad de vida de los habitantes, que es una norma ambiental regulatoria de los artículos 123 y 151 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra del Distrito Federal.

Las vibraciones y el ruido no necesariamente van acompañados, pues pueden existir casos en lo que se excedan los límites máximos permisibles de vibraciones, mas no de ruido y de hecho se regulan en normas técnicas diferentes. Pero lo importante del tema es que en la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial no solo se puede denunciar el ruido que produce un establecimiento mercantil, sino también las vibraciones, pues se cuenta con el equipo y el personal capacitado para medirlas.

El equipo utilizado para la medición de vibraciones mecánicas es un analizador de señal o transductor de vibración pero que para efecto prácticos le nombraremos como vibrómetro. Es un aparato que mide las vibraciones, es decir, las ondas que genera una máquina o un aparato y viajan por el suelo o el piso, provocando que se muevan las construcciones localizadas alrededor de la fuente que genera las vibraciones. Para medir las vibraciones debe ubicarse un punto de medición en el piso del lugar donde los habitantes señalen que perciben la mayor cantidad de vibraciones mecánicas. El tiempo de medición es de aproximadamente 5 minutos.

Nunca se miden vibraciones de paredes, muros, canceles o vidrios de ventanas. Una vez recabada la medición en el lugar de la denuncia, la información que arroja el vibrómetro se analiza en las oficinas de la PAOT y se emite el estudio técnico de vibraciones, para saber si rebasa o no los límites máximos permisibles establecidos en la norma. Dichos límites son una referencia de la percepción y el confort de las personas expuestas a las vibraciones mecánicas en los sitios o inmuebles aledaños a la fuente emisora.

Ahora que ya lo sabes ayúdanos a difundir, pues las vibraciones de alguna maquinaria pueden estar afectando la tranquilidad o el descanso de algún vecino. La PAOT también le puede ayudar.

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