En julio de 2024, una sentencia de un tribunal de Ecuador determinó que los derechos de un río habían sido violados por la contaminación y fue considerada por diversos grupos ambientalistas como una decisión judicial histórica, toda vez que reconoció los derechos de un río. Dicha sentencia se suma a otros antecedentes y decisiones tanto legislativas como judiciales, que han marcado el camino de un auténtico cambio de paradigma para considerar explícita o implícitamente a la naturaleza y a otros seres vivos como sujetos de derechos.

Desde 1982 la Carta Mundial de la Naturaleza aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas, contenía en esencia este cambio de paradigma, en virtud de que los Estados firmantes se comprometieron al reconocimiento del valor intrínseco de todos los seres vivos, lo que se apartaba ya de la visión antropocéntrica que defiende únicamente a los seres humanos como sujetos de consideración moral y de derechos, por una visión mucho más interdependiente de la relación entre la naturaleza y los organismos vivos.

De hecho, en el año 2008 Ecuador fue el primer país en reconocer constitucionalmente a la naturaleza y sus elementos como titulares de derechos. Después se sumó Bolivia, que también realizó un proceso de reforma constitucional en 2009, enunciando los derechos de otros seres vivos y habilitando a cualquier persona a ejercer acciones judiciales de protección a la naturaleza.

En los años de 2014 y 2017, el Parlamento de Nueva Zelanda decretó leyes en las que reconoce como entidades legales con todos los derechos y obligaciones de una persona jurídica, primero al Parque Nacional Te Urewera y luego al Río Whanganui, es decir, reconoció como sujetos de derechos a dos entidades de la naturaleza.

Por su parte, en 2017 la Corte Constitucional de Colombia, resolvió reconocer la personalidad jurídica del Río Atrato a partir de una acción de tutela promovida por comunidades asentadas en la cuenca del río en contra de la degradación ambiental provocada por una empresa minera y concluyó que todas las formas de vida son merecedoras de protección en sí mismas. De la misma manera, en 2018 la Corte Suprema de Justicia reconoció la personalidad jurídica de la Amazonia colombiana y sentó el principio de una doctrina en materia de derechos de la naturaleza en aquel país.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos si bien no se ha pronunciado sobre la posibilidad de reconocer derechos a la naturaleza, en 2017 señaló en una resolución que todos los componentes del medio ambiente merecen protección jurídica no solamente por su relación con los derechos humanos, como son el derecho a un medio ambiente sano o el derecho a la salud, sino por su importancia para los demás organismos con los que se comparte el planeta (Corte IDH, OC 23/17). Esta resolución rescata el valor intrínseco de la biodiversidad y la relevancia de la interacción de los diferentes organismos vivos para la conservación de los ecosistemas.

Por lo que hace a nuestro país, ni la Constitución Federal ni la legislación nacional, han reconocido a la naturaleza como sujeto de derechos mas que instrumentalmente, es decir, como consecuencia de las políticas de preservación y restauración que buscan proteger los derechos de las personas a un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar. No obstante, diversos congresos locales ya han otorgado el reconocimiento explícito de los derechos de la naturaleza en constituciones estatales.

La primera fue la Constitución Política de Guerrero, que en enero de 2014 reformó su artículo 2 para señalar que el Estado deberá garantizar y proteger los derechos de la naturaleza. Se sumaría la Constitución Política de la Ciudad de México de 2017, que dispuso que la ley secundaria tendrá por objeto reconocer y regular la protección más amplia de los derechos de la naturaleza. Le seguiría Colima, que en 2019 con reformas a su artículo 2 constitucional, declara a la naturaleza conformada por todos sus ecosistemas y especies como un ente colectivo sujeto de derechos. El Estado de Oaxaca añadiría en 2021 al artículo 12 de su Constitución, la declaración explícita de que la naturaleza, el medio ambiente y su biodiversidad, son sujetos de derechos. Y finalmente a principios del 2024, el Estado de México incorporaría cambios a su Constitución por las que reconoce a la naturaleza o biodiversidad y a las especies endémicas y nativas como sujetos de derecho.

Sin lugar a dudas los derechos de la naturaleza van ganando terreno, abriendo paso a una visión que pone a la interdependencia de los seres vivos y el valor de los ecosistemas en el centro de los derechos y ya no solamente al ser humano.

Titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

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