La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial cuenta con una herramienta poco conocida, pero muy poderosa para la defensa de los derechos de los habitantes de la Ciudad de México. Se trata de las “Acciones Precautorias” que consisten en la imposición de suspensiones a actos de particulares o autoridades, para evitar o detener la consumación irreparable de violaciones a los derechos ambientales y urbanos o en su caso, lograr la mitigación, restauración y reparación de los daños causados.
Esta facultad tiene diversos orígenes. Uno de ellos es el “principio precautorio” en materia ambiental que fue adoptado por la Conferencia de las Naciones Unidas celebrada en Rio de Janeiro en 1992, como el Principio 15 de la Declaración sobre Medio Ambiente y Desarrollo y tiene por objeto que los gobiernos adopten medidas precautorias para impedir un daño grave o irreversible al medio ambiente. A partir de entonces, el principio precautorio ha formado parte sustantiva de diversos instrumentos y acuerdos internacionales en materia ambiental como son el Convenio sobre Diversidad Biológica o el Convenio Marco de Cambio Climático .
Por otro lado, en materia de derechos humanos se han diseñado mecanismos para garantizar la preservación o restitución a los ciudadanos del goce de sus derechos más elementales, como lo es el derecho a la vida o a la salud y evitar de esa forma la consumación de daños de difícil o imposible reparación. Dichos mecanismos son solicitados o ejercidos por organismos defensores de materia de derechos humanos y son conocidos generalmente como “medidas cautelares”.
La idea detrás del principio precautorio en materia ambiental es muy similar a la intención que persiguen las medidas cautelares que se aplican en materia de derechos humanos: Lo que se pretende es anticiparse a detener o contener los riesgos de una actividad o acción humana, que podrían afectar de forma grave o irreparable los derechos de las personas.
El medio ambiente es un derecho humano. Nuestro país estableció el derecho a un medio ambiente sano mediante una reforma al artículo cuarto Constitucional, con la que se protegió directamente al medio ambiente como un bien público y jurídico fundamental, pero también como un derecho humano pues reconoce que un medio ambiente sano es necesario para el bienestar de las personas. Por si ello no fuera suficiente, la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante una resolución aprobada el 28 de julio de 2022, declaró que todas las personas del mundo tienen derecho a un medio ambiente saludable.
La PAOT fue creada como un organismo de defensa de protección y defensa de derechos humanos, pero específicamente de sus derechos ambientales y urbanos, por lo que fue dotada en su Ley Orgánica con este instrumento denominado Acción Precautoria que tiene el fin de evitar o detener la afectación irreparable de dichos derechos de las personas. La PAOT ha aplicado acciones precautorias en defensa de los derechos al patrimonio cultural y urbano de los ciudadanos cuando suspende una obra irregular en un inmueble catalogado; también la ha aplicado en materia de contaminación acústica con objeto de suspender establecimientos mercantiles ruidosos en defensa de los derechos ambientales de las personas.
No obstante, a finales del mes de noviembre y principios de diciembre de este año aplicamos por primera vez en la historia de la Procuraduría Ambiental, acciones precautorias para suspender actividades de construcción que se realizaban en inmuebles edificados ilegalmente en Suelo de Conservación, entre los límites de las alcaldías Xochimilco, Milpa Alta y Tláhuac. Para la imposición de estas acciones precautorias contamos con el apoyo de elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Gobierno de la Ciudad de México, por lo que agradezco enormemente al Secretario Omar García Harfuch su apoyo y acompañamiento a la PAOT en esta materia.
Este es un hecho sin precedentes, pues la PAOT ya no solamente requiere de la intervención de las autoridades competentes para que sancionen, clausuren o inicien procedimientos administrativos como lo ha venido haciendo desde su creación; sino que mediante la aplicación de Acciones Precautorias la propia Procuraduría ejerce acciones para contener el avance de la macha urbana sobre el suelo verde, en polígonos con zonificación para actividades agroecológicas o de restauración, pero en los que está estrictamente prohibido levantar cualquier tipo de construcción.
La importancia de proteger y conservar el Suelo de Conservación radica no solamente en un aprovechamiento forestal, agropecuario y turístico sustentable, que ofrezcan oportunidades de desarrollo a las comunidades rurales quienes detentan estos territorios, sino también por los servicios ambientales que proveen las áreas verdes a toda la Ciudad, como lo es la regulación del clima o la infiltración de agua de lluvia al subsuelo. Por lo anterior, no es factible permitir la urbanización y los cambios de uso de suelo para habitación o comercio que este tipo de construcciones ilegales implican y pugnaremos por su demolición y la reparación de los daños ambientales.
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