En el 2019, se reformó al artículo 19 constitucional, en el cual se añadieron al catálogo algunos delitos a Prisión Preventiva Oficiosa (PPO), entre ellos, feminicidio , uso de programas sociales con fines electorales y robo de combustibles e hidrocarburos, así como “delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación”. Desde entonces, el gobierno (¿por qué ya no nos sorprende?) decidió arbitrariamente “interpretar” la ley y equiparar los delitos fiscales y financieros como delitos que ponen en riesgo la seguridad nacional, esto sin otra justificación que la voluntad de utilizar facciosamente esta medida.

Esta semana, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), discutió el carácter de inconstitucionalidad de algunos preceptos de dicha ley, al señalar que algunos de los delitos incluidos en la ley, no se han comprobado que afecten la seguridad nacional y en su lugar, solo han promovido la violación a los derechos humanos y presunción de inocencia de las personas encarceladas.

Pero como ya sabemos que la presunción de inocencia para este gobierno no vale, por eso el presidente y sus secuaces decidieron denostar la decisión de la SCJN, bajo el argumento de que los ministros quieren defender a los “fifís”. Pero esto no debería preocuparnos, en lo que deberíamos ocuparnos es que todos los delitos fiscales se persigan con eficacia, para lograr sentencias condenatorias irrefutables. Además, el presidente dice que se preocupa mucho por “perseguir” a los corruptos de cuello blanco, mientras que tiene con un estatus privilegiado a Lozoya, en fin, otro acto de hipocresía.

Lo que se ha podido comprobar es que para este gobierno es más fácil sumar delitos al catálogo de PPO, para hacerle creer a la sociedad que así meten a la cárcel a quienes lastiman a la sociedad, pero en realidad meten a quienes no pueden defenderse y a sus enemigos políticos. Animal Político e Intersecta han investigado que el 70% de las personas que se encuentran en PPO, carecen de recursos económicos y tienen un bajo nivel de escolaridad, además, miles de presos no pueden contratar a un abogado y tiene que esperar en una larga lista para que el Estado les brinde un defensor de oficio.

A más de dos años de la reforma al artículo 19, no se ha demostrado que los delitos que merecen PPO hayan beneficiado en la disminución de crímenes. Al contrario, sigue existiendo impunidad y las cárceles cada día se llenan de personas sin sentencia . Esto es el perfecto ejemplo de la ineptitud de los gobiernos, en donde solo se hace circo y se evita atender los problemas medulares del sistema de impartición de justicia.

En nuestro país, se siguen encarcelando a las personas sin comprobarles su culpabilidad; se siguen vulnerando los derechos humanos; se sigue careciendo de un verdadero sistema de investigación criminal; se continúa asfixiando a las corporaciones de seguridad; se sigue reduciendo el presupuesto a las defensorías públicas y se sigue pactando impunemente cuando así conviene a los intereses del poder.

Por ello es necesario impulsar iniciativas que ayuden al fortalecimiento del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Nacional de Seguridad Pública . Algunas propuestas que desde Causa en Común planteamos son:

Promover la reducción del catálogo de delitos que ameritan PPO, y en su lugar, crear esquemas eficientes de investigación; impulsar medidas que ayuden a promover la autonomía técnica y presupuestal de las fiscalías; establecer lineamientos para un desarrollo ministerial y penitenciario homologado a nivel nacional; e impulsar que el modelo ministerial se sustente en el desarrollo de capacidades de inteligencia y de los servicios periciales.

Nos debe quedar en claro que la PPO tiene que ser la excepción y que mientras no exista transparencia y celeridad en la impartición de justicia, la corrupción y la crisis de ilegalidad seguirán carcomiendo a nuestro país.

Colaboró Luis Sánchez Díaz

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