Los riesgos que conlleva hacer frente a la violencia motivan siempre mi reconocimiento y gratitud para cada policía que lo hace por vocación. En el caso de los militares, merecen aún mayor reconocimiento por tratarse de tareas que no eligieron por voluntad propia, pero que realizan por orden superior. Además, al estar siempre ante el yugo del fuero militar, las órdenes son prioridad aún si contradicen la ley.
Usar a las Fuerzas Armadas (FA) bajo el argumento de lealtad, disciplina y obediencia ha sido una “trampa” que beneficia solo al poder en turno y a los altos mandos militares (AMLO-Fuerzas Armadas) que cuentan con miles de personas armadas dispuestas a cumplir sus órdenes; bastaría observar como algunos militares han prosperado en su economía, sin que ese beneficio haya alcanzado a la tropa.
Esta “alianza” entre altos mandos y el Presidente ha impactado también el aumento de la violencia en el país. Hay evidencia suficiente que indica que el uso de las FA en tareas de seguridad pública ha sido un fracaso: grupos criminales controlando más territorios y más políticos y militares coludidos a ellos. A pesar de todo, López Obrador envió una iniciativa de reforma constitucional sobe la Guardia Nacional (GN).
El contenido de la iniciativa es mucho más amplio que solo la transferencia de la GN a la Sedena. Estamos ante el intento más explícito y profundo de la historia de militarizar al país, que en buena medida nos regresaría jurídicamente a 1856.
Entre los 12 artículos que pretenden modificar, está el artículo 21 donde excluyen el carácter civil de la GN, pero le mantienen la responsabilidad de investigar los delitos, entonces, estarán sujetos al fuero civil y al fuero militar (artículo 13). Por lo que surge la duda fundada sobre como actuarían; cabe la posibilidad que sea conforme convenga a la protección de los mandos (fuero militar). También permitiría que los militares puedan fustigar a cualquier ciudadano cuando los señalen por violaciones o corrupción.
Sin embargo, todos los cambios parecen nimiedades al leer la reforma al artículo 129.
Hoy el texto dice “En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar.” Lo queren cambiar por “En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tenga previstas en esta Constitución y las leyes que de ella emanen”. Es decir, se amplía el margen constitucional para que las FA intervenga sin restricción en la vida civil del país. Ocuparían todos los espacios de su interés.
Este cambio nos regresaría a 1856, cuando a los legisladores que escribían la Constitución les preocupaba el extralimitado poder militar y para evitar las implicaciones que esta situación causaría en tiempos de paz, decidieron limitar la intervención del poder castrense solo a funciones que tuvieran exacta conexión con la disciplina militar; al respecto, el voto particular del entonces Diputado Ponciano Arriaga es interesante: “gobernar la sociedad, son atribuciones de la autoridad civil y los funcionarios militares nada tienen que hacer, por sí y ante sí, si no son requeridos… por las potestades civiles.” Esta restricción de 1857 fue retomada en la Constitución de 1917, en el artículo 129.
Esta reforma fue un gran logro para los liberales ya que cada vez que se intentaban hacer una modificación, había una violenta reacción para evitarla. Detrás de estos levantamientos violentos se encontraban los conservadores, quienes eran enemigos de toda reforma que alterara los privilegios de la Iglesia y el Ejército, a ellos se sumaban los comerciantes y agiotistas que obtenían ganancias por contrabando y por contratos gubernamentales. Una gran similitud a los tiempos actuales. (Colaboró Fernando Escobar Ayala)
Presidenta de Causa en Común