Desentrañar el derecho que debe prevalecer en la confrontación de los usos y costumbres de las comunidades indígenas, frente a derechos humanos fundamentales, tales como: posesión, educación, libertad religiosa, laboral, no discriminación, entre otros, genera una problemática compleja. En días pasados, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, por unanimidad de votos, emitió al respecto un importante criterio. (AR-1031/2019).

Un grupo de personas —hombres, mujeres y niños— originarios de una comunidad indígena Wixárika, de Jalisco, fueron llevados por policías tradicionales, con lujo de violencia, a la plaza pública y posteriormente, desterrados y abandonados en un lugar despoblado. El motivo fue porque estas personas profesan una religión distinta a la de la comunidad y se negaron a realizar los festejos religiosos.

Existe una norma no escrita que autoriza expulsar a miembros de la comunidad que no participan en sus rituales religiosos. Los expulsados promovieron una demanda de amparo en contra de las autoridades tradicionales de la comunidad y señalaron la ejecución de expulsión, destierro y despojo, emitidas por el gobernador tradicional de la comunidad, así como la omisión de los derechos humanos, pues no impidieron que fueran despojados de sus bienes.

La Segunda Sala estableció que este asunto debe ser juzgado con perspectiva intercultural, para atender el contexto y garantizar los derechos colectivos. Analizó el sistema normativo interno de la comunidad, sus principales características socioculturales, religiosas y el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas.

Tomó en consideración que el artículo 2º Constitucional, la Declaración de Naciones Unidas sobre los Pueblos Indígenas y Tribales, la Declaración Universal de la Unesco y el Estatuto Comunal, donde reconocen el derecho de dichas comunidades a preservar su cultura e identidad; derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas es un derecho colectivo de importancia fundamental para que las comunidades puedan disfrutar de todos los derechos que les corresponden como colectividad y protegerlos en lo individual.

La Corte señaló que será indígena y sujeto de los derechos aquella persona que se autoreconozca como indígena y asuma como propios los rasgos sociales, políticos y culturales de los asuntos internos y locales de la comunidad. Si un comunero no comparte la religión y costumbres de la comunidad, puede ser expulsado del territorio. La Sala estimó que si su organización comunal se basa en los fuertes lazos religiosos o espirituales que sustentan sus reglas sociales, políticas y organizacionales, distinguir a alguien por su religión no viola los derechos de igualdad. No obstante, la Sala concluyó que el destierro violó los derechos humanos de la integridad física. Por tanto, resolvió que las autoridades responsables deberán asegurar que las personas expulsadas sean reubicadas en un predio que garantice sus actividades productivas, que les permitan seguir viviendo con su identidad indígena, en la medida en que ellos lo crean conveniente.

También ordenó que todos los niños, niñas y adolescentes en edad escolar sean reincorporados y regularizados en una institución de educación pública, que se respeten sus derechos relacionados con su educación indígena. Deberán cuidar que les impartan educación plurilingüe e intercultural basada en el respeto y preservación de su patrimonio histórico y cultural.

Una sentencia muy interesante y discutible, que pone a la luz problemáticas complejas que se viven al interior de las comunidades indígenas.


Ministra en retiro de la SCJN.

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