En una decisión vanguardista, la 2ª. Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe proporcionar atención médica integral a un niño con discapacidad auditiva. Así como para que dicho instituto tome las medidas necesarias para la colocación de un implante coclear o en su defecto, del dispositivo idóneo para el padecimiento del menor y su completa rehabilitación. (AR393/2023 de 6-IX-2023).

Los promoventes del amparo, padres del menor, relatan que su hijo nació, aparentemente, sin un problema de salud. Sin embargo, tuvieron que acudir al hospital para diversas pruebas auditivas, en las que le determinaron falta de respuesta a los sonidos, probablemente por una hipoacusia. El niño fue llevado a diversas instituciones hospitalarias en las que el diagnóstico fue confirmado: hipoacusia bilateral profunda y candidato a un implante coclear. Del cual, los padres fueron informados de su alto costo y que el IMSS no lo realiza.

Los padres al no contar con los recursos económicos necesarios, acudieron a diversos institutos de salud, como el DIF, el Seguro Popular, el Seguro para el Bienestar, sin lograr una respuesta favorable, por ser derechohabiente del IMSS. Razón por la cual, decidieron promover un juicio de amparo indirecto.

Seguidos los trámites correspondientes el juez de distrito dictó la sentencia respectiva en la que concedió el amparo y protección de la justicia federal respecto del acto reclamado del Jefe Delegacional de Prestaciones Médicas del IMSS del estado en el que residen, para el efecto de que “a) se le brinde tratamiento médico adecuado al padecimiento que el niño sufre, b) se realicen los estudios necesarios para determinar, bajo la más estricta responsabilidad de los médicos tratantes, si el niño es candidato para el procedimiento quirúrgico consistente en implante coclear bilateral; de ser así, se le practique la cirugía y se brinde el proceso de rehabilitación, respectivo”.

Inconformes con parte de la sentencia, interpusieron revisión tanto los padres del niño como las autoridades responsables del IMSS. El Asunto llegó a la 2ª. Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que decidió modificar en parte y confirmar en otra la sentencia recurrida.

La Sala estimó, entre otras cosas, que: A). el artículo 42, fracción II, del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS es inconstitucional por excluir del seguro de enfermedades, los aparatos auditivos, implantes cocleares, prótesis y órtesis externas, pues vulnera el derecho a la protección a la salud y a la seguridad social de niñas, niños y adolescentes derechohabientes del referido instituto, que padecen una discapacidad sensorial auditiva; B) el director general del IMSS y el secretario de Salud, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, implementen los mecanismos convenientes, para que se otorgue al menor quejoso la atención médica integral que requiere; C) Reiteró la concesión del amparo otorgada por el juez de Distrito.

En esta sentencia se aprecia la importancia de la tecnología en el tratamiento de las discapacidades. Un implante coclear, Según Food & Drug Administration (FDA), es un pequeño dispositivo electrónico que se instala debajo de la piel, mediante una cirugía, con el objeto de estimular las terminaciones nerviosas de la cóclea, para proporcionar la sensación de sonido a una persona con sordera total o con deficiencias auditivas severas

En una sociedad que aspira a ser más inclusiva y justa, esta sentencia es un paso muy importante para el acceso a la salud integral en nuestro país.

Ministra en Retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

@margaritablunar

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