Cuando una persona ha sido condenada al pago de pensión por alimentos, en un monto o porcentaje determinado de sus ingresos, para cumplir con la obligación que su deber de paternidad o maternidad le impone, puede solicitar la reducción de dicha pensión ante el juez competente, en virtud del nacimiento de otro u otros hijos de dicho deudor alimentario, siempre y cuando el juzgador del conocimiento sopese diversas circunstancias. Así lo resolvió la 1ª. Sala de la Suprema Corte de Justicia el 19 de mayo pasado al resolver la CT 251/2020.

Con motivo de la divergencia de criterios sostenida por dos Tribunales Colegiados de Circuito, en el que uno estimó que, para pronunciarse sobre la reducción pretendida, bastaba comprobar el advenimiento de nuevos descendientes. En tanto que el otro Tribunal Colegiado determinó para decidir si la reducción solicitada resultaba o no procedente, era necesario revalorar la capacidad económica del deudor, así como las necesidades de todos los acreedores alimentarios, incluyendo desde luego a los nacidos con posterioridad.

El punto de contradicción se centró en precisar qué debe tomar en consideración el Juez del procedimiento al momento de decidir sobre dicha pretensión de reducción de la pensión.

El problema presenta cierta complejidad, pues por una parte es desconocer una situación legalmente determinada en una sentencia judicial o en un convenio aceptado por las partes interesadas y sancionadas por el juez, que permite a los acreedores alimentarios gozar de cierta estabilidad económica. Desde luego se reconoce que el nacimiento de otro u otros hijos, no necesariamente puede ser la única causa que justifique la disminución de una pensión. Eventualmente el deudor alimentario puede ver aminorados sus ingresos por diversas causas, tales como pérdida o disminución de su remuneración laboral, por despido, algún accidente e incluso pérdida de la vida, motivados por razones de fuerza mayor o caso fortuito.

Sin embargo, todas estas situaciones de hecho es necesario probarlas fehacientemente ante el juez, quien las valorará adecuadamente, a fin de cerciorarse de que no se trata de subterfugios para evadir deliberadamente las responsabilidades contraídas.

Consecuentemente, la 1ª. Sala de la Corte consideró que, ante una petición de esta naturaleza, es indispensable valorar los elementos probatorios que acrediten fehacientemente: Primero, el advenimiento de uno o más hijos. Segundo, la capacidad económica del acreedor: ¿sus ingresos siguen siendo los mismos que tenía cuando se determinó la pensión, han aumentado, han disminuido, además de los manifestados cuenta con alguna otra fuente de retribuciones? Tercero, analizar las necesidades económicas de los acreedores alimentarios en las circunstancias actuales de edad, grado de escolaridad; estado físico y psicológico, pues es obligación del juzgador(a) preservar el interés superior de la niñez, sus derechos humanos y su derecho a los alimentos que garanticen, en la medida de lo posible, su sano desarrollo.

Todo lo cual conducirá al juez ordinario a desplegar sus facultades jurisdiccionales para allegarse de los elementos de convicción, pertinentes e idóneos, para lograr una adecuada revaloración de los ingresos del deudor alimentario y una distribución proporcional y equitativa entre todos los acreedores alimentarios.

Decisión con la cual la Primera Sala de la Corte asegura una vez más que los derechos de niños, niñas y adolescentes sean respetados, protegidos y garantizados.

Ministra en Retiro de la SCJN.  
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@margaritablunar

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