Es realmente importante para abogados y justiciables tener conocimiento de cómo el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) ha venido restableciendo, en diferentes etapas, las actividades jurisdiccionales en todo el país, hasta llegar de manera inédita, al juicio en línea en todos los asuntos competencia de Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito , con el afán de preservar la salud de los integrantes del Poder Judicial Federal (PJF) y el acceso a la justicia.

En una 1ª. Etapa: el CJF suspendió labores de Juzgados y Tribunales del 18 de marzo al 19 de abril pasado, mediante Acuerdo 4/2020. Sin embargo, tal suspensión no fue absoluta, pues quedaron guardias para los asuntos urgentes.

Se consideraron casos urgentes , los comprendidos en los artículos 15 de la Ley de Amparo y 48 fracciones I, III a IX y XII (excepción II,X,XI) del Acuerdo General del CJF que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.

En materia Penal los centros de justicia penal y Juzgados Especializados en ejecución conservaron gran parte de su competencia y las audiencias se celebran a puerta cerrada, sin público y con acceso de las partes. El Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e intervención de comunicaciones , ha operado regularmente.

En todas las materias, las que revistan el carácter de urgentes.

Los Tribunales Colegiados de guardia, tramitan y resuelven recursos urgentes , por ej. quejas de 48 horas .

Estuvieron de guardia 243 órganos jurisdiccionales (28.5%). Esta fue una primera etapa, que si bien tomó por sorpresa, la impartición de justicia no se cerró totalmente.

2ª. Etapa: El CJF, 

el pasado 13 de abril,emitió el Acuerdo 6/2020, en el que se prorrogó la vigencia de suspensión de labores y términos, del 18 de marzo al 5 de mayo, con una ampliación de casos urgentes para su tramitación en los órganos jurisdiccionales de guardia, en los que se consideró además de los comprendidos en los artículos 15 de la Ley de Amparo, todas las fracciones del 48, del Acuerdo General del CJF citado con anterioridad y se especificó en la fracción XII, de este último precepto, qué se debe entender por casos urgentes: Los juzgadores “partirán de un análisis de los derechos humanos en juego, la trascendencia de su eventual trasgresión y las consecuencias que pudiera traer la espera en la conclusión del período de contingencia, cuya extensión y ramificaciones se apartan de las de un simple receso”.

También se aumentó el número de órganos de guardia a 256 órganos (30%).

3ª. Etapa: El 27 de abril, el CJF expidió el acuerdo 8/2020, con el objetivo de dar continuidad a las medidas tendientes a evitar la concentración de personas y la propagación del virus, así como, reanudar las actividades jurisdiccionales en mayor escala dentro del PJF. Se establecieron las reglas para regular la función jurisdicional, durante el período del 6 al 31 de mayo del 2020. Debo mencionar que este es un acuerdo muy completo, que regula cuatro situaciones:

1.-Asuntos nuevos calificados como “urgentes”, promovidos de forma física o mediante juicio en línea en uso de la firma electrónica que comprende a la FIREL, Firma Electrónica Certificada del PJF y a la firma electrónica “e.firma”, firma electrónica avanzada o “FIEL”. Cubierto por 268 órganos jurisdiccionales (31.4%).

2.-Reanudación de Casos tramitados físicamente pendientes únicamente de sentencia. Por los 853 órganos del PJF (100%) .

3.- Se restableció el trámite y resolución de los “juicios en línea” iniciados con anterioridad a la contingencia, excepción de los que tengan pendiente el desahogo de diligencias que requieran presencia física de las partes, con excepción de la materia penal. Existen 685 órganos dando trámite a juicios en línea (80.3%).

4.- Suspensión de plazos y términos para casos restantes, distintos a los previstos en los párrafos anteriores, no correrán plazos y términos procesales, no se celebrarán audiencias ni se practicarán diligencias.

En caso de que un asunto calificado como urgente sea promovido físicamente se exhortarán a las partes a que, de ser posible, continúen su tramitación mediante el “juicio en línea”.

4a. Etapa: El día de ayer 8 de junio, el CJF aprobó los Acuerdos Generales: 12/2020 Que Regula la Integración y Trámite de Expediente Electrónico y el Uso de Videoconferencias en todos los Asuntos Competencia de los Órganos Jurisdiccionales a cargo del propio Consejo y 13/2020, Relativo al Esquema de Trabajo y Medidas de Contingencia en los Órganos Jurisdiccionales por el Fenómeno de Salud Pública derivado del Virus Covid-19. Que entrarán en vigor el próximo 16 de junio. Es decir, se establece el juicio en línea en todos los asuntos de la competencia de Juzgados de Distrito y Tribunales de Circuito.

Esto contituye un parteaguas en la impartición de justicia en nuestro país. Nos toca atestiguar el nacimiento de la justicia digital, que estoy segura, será más rápida, eficiente y eficaz. Propuestas del CJF cuya tendencia es preservar la vida de sus colaboradores y el acceso a la justicia.

Ministra en Retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
min.mblr@gmail.com
@margaritablunar

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