El Presidente del Máximo Tribunal del país determinó otorgar tres meses de licencia con goce íntegro de sueldo a los padres trabajadores de esa institución, con motivo del nacimiento o adopción de sus hijos, con lo cual, la Corte reafirma, con políticas públicas internas, la doctrina constitucional que jurisdiccionalmente ha ido construyendo en materia de perspectiva de género.
Marta Lamas define de manera clara y precisa que la perspectiva de género implica reconocer que una cosa es la diferencia sexual, biológica entre hombres y mujeres y otra son las atribuciones, ideas, representaciones y prescripciones sociales que se construyen tomando como referencia esa diferencia sexual. Desafortunadamente, la mayoría de las sociedades estructuran su vida y construyen su cultura en torno a esa diferencia sexual. Así surge la idea de lo propio de los hombres y lo propio de las mujeres y, con ello, una serie de estereotipos y restricciones. Si es niño le regalan carritos, si es niña muñecas.
Esto fue marcando fuertes cargas tanto de masculinidad para los hombres, como de femineidad para las mujeres. Por ello, de forma natural al varón se le asignaron tareas de manutención, gobierno, toma de decisiones, defensa. Mientras que a las mujeres correspondieron los roles de cuidado de la casa, los hijos, los adultos mayores, los enfermos o las personas de la familia con discapacidades.
Roles diferenciados que establecieron grandes discriminaciones para las mujeres que pretendían incursionar en ámbitos destinados a los varones. Levantar estos obstáculos y permitir la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en todos los campos del quehacer humano, es actuar con perspectiva de género.
Este método de interpretación de la actividad de los seres humanos impacta positivamente de manera igualitaria, no solo a hombres y mujeres, sino a la sociedad en general, pues permite la incorporación general y equitativa de los integrantes de una comunidad a las actividades educativas, económicas, sociales, políticas, familiares, artísticas y culturales.
En esta tesitura, la Suprema Corte no solamente ha emitido una serie de criterios jurisprudenciales con perspectiva de género en el campo jurisdiccional que permiten levantar obstáculos discriminativos y establecer condiciones más equitativas para la participación de las mujeres, sino también el reconocimiento del rol de los padres en el cuidado, educación y desarrollo de sus hijos.
Si bien, en el Acuerdo de Administración VI/2019, de 11 de julio de 2019, el Presidente de la Suprema Corte, estableció las licencias por nacimiento o adopción de los hijos, sin señalar temporalidad, lo cierto es que inicialmente se concedían a los padres por 5 días con goce de sueldo, posteriormente, se llegaron a otorgar hasta por 10 días. Actualmente, en el Acuerdo de Administración X/2021, de 22 de septiembre último, el Presidente del Máximo Tribunal, determinó conceder dicha licencia de paternidad por 3 meses con goce de sueldo.
La Corte ha señalado que las licencias de paternidad propician condiciones laborales más igualitarias, pues combaten la discriminación en la contratación de las mujeres en edad reproductiva y coadyuvan a la reducción de la brecha salarial entre hombres y mujeres. Al propio tiempo de que se brinda la oportunidad al padre de ejercer una paternidad más plena, que se verá reflejada en un mejor desarrollo de los hijos que gozarán de una crianza compartida por ambos padres.
Ministra en retiro de la SCJN. min.mblr@gmail.com