El artículo 3º. Constitucional en su fracción VII, así como diversos tratados internacionales, reconocen el principio de autonomía que debe regir a las universidades públicas. Sobre este principio, la Suprema Corte ha desarrollado una abundante doctrina constitucional, a través de la cual ha interpretado: 1. Su naturaleza, alcances y limitaciones; 2. Las facultades para otorgarla o reconocerla y 3. Las atribuciones que la facultad de autogobierno le confiere. (AR1050/2018)
1. Naturaleza, alcances y limitaciones de la autonomía universitaria. La Corte ha considerado a las universidades públicas, de acuerdo con lo determinado en sus respectivas leyes que les dan origen, como organismos descentralizados del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es educar, investigar y difundir la cultura.
La autonomía es entendida como la facultad de autogobierno, en relación con: i. libertad de cátedra e investigación; ii. libre discusión de las ideas; iii. determinación de los términos de ingreso de estudiantes, e incorporación, promoción y permanencia de su personal académico; y, iv. responsabilidad de administrar su patrimonio, sin que esto signifique disgregación de la estructura estatal, pues lo ejerce en un marco de principios y reglas predeterminadas por el propio Estado y acotada a sus objetivos.
Atribuciones que no son absolutas, pues obedecen a determinaciones Constitucionales y legales. La autonomía no dota a las universidades de un régimen de excepcionalidad o privilegio, que las sustraiga del respeto al Estado de derecho.
2. Facultades para otorgar o reconocer la autonomía universitaria. Si bien la Constitución reconoce la existencia de universidades autónomas, se ha interpretado que dicha autonomía debe otorgarse a través de un acto formal y materialmente legislativo.
3. Las atribuciones de autogobierno. Implica tomar sus propias decisiones sin intervención de otros órganos. Comprende: A. Dictar su normatividad interna, de conformidad con lo establecido en la ley que la crea. B. Designación de los funcionarios de dicha casa de estudio. C. Inspección y control administrativo, académico, científico, técnico, operativo, para velar por el cumplimiento de su normatividad. D. Facultad de dirimir conflictos, siempre que la solución de estos problemas no esté reservado a un procedimiento distinto.
Atribuciones que pueden generar conflictos a solucionar mediante procedimientos jurisdiccionales, en donde las universidades pueden ser parte, demandante o demandada. En este aspecto, la Corte ha establecido una importante doctrina constitucional en la que, tomando en consideración la naturaleza y personalidad jurídica de las universidades, ha interpretado el concepto de autonomía, sus repercusiones, su gratuidad; si tienen o no carácter de autoridad en: la aceptación, ascensos o separación de su personal operativo y académico y en la disciplina de sus estudiantes; así como, la armonización de las disposiciones constitucionales en materia de transparencia y rendición de cuentas en el manejo de su presupuesto.
Gracias al reconocimiento constitucional de la autonomía universitaria, los mexicanos hemos gozado de un verdadero derecho a la educación a través de una sólida y coherente organización de la cultura nacional y universal. La visión de quienes la postularon y promovieron, debe prevalecer, pues la historia ha comprobado con creces sus bondades.
Ministra en Retiro de la SCJN