La aplicación de la jurisprudencia es o no retroactiva, cuando el caso se apoya en el criterio: 1. “La notificación del acto reclamado surte efectos al día hábil siguiente de su realización”, vigente al momento de practicar la notificación del cobro de multas administrativas, impugnadas en vía ordinaria ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) o, 2. la jurisprudencia relativa a que “la notificación surte efectos al día siguiente de haberse llevado a cabo”, vigente al momento en que el mencionado tribunal decide sobre la admisión de la demanda, (CT34/2021 P.TC.1er.Cto.Mat.Admva.)

En el caso referido, el Pleno de Circuito emitió la jurisprudencia publicada el 23-X-2015, en el sentido de que la norma para determinar el momento en que surte efectos la notificación de la resolución impugnada, era al día hábil siguiente al de la notificación, conforme al artículo 70 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Las multas reclamadas fueron notificadas en octubre de 2019.

La 2ª. Sala de la Corte, en noviembre de 2019, publicó la jurisprudencia en la que determinó que, en este tipo de demandas, la notificación de la resolución impugnada, surte efectos al día siguiente de realizada, según el artículo 13, I, A), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. El TFJA admitió las demandas en diciembre de 2019.

De la aplicación de la jurisprudencia dependía que descontar un día por el surtimiento de efectos de la notificación acarreaba el desechamiento de las demandas por extemporaneidad.

Algunos TCC resolvieron que no era procedente la aplicación retroactiva de la jurisprudencia de la 2ª. Sala, concedieron el amparo y ordenaron la admisión de las demandas, pues al momento de notificar las multas estaba vigente la jurisprudencia del Pleno de Circuito. Otros determinaron que la Jurisprudencia de la Corte era de mayor jerarquía que la del Pleno de Circuito y privilegiaron su aplicación. Negaron el amparo y el desechamiento de las demandas quedó firme. En el caso a estudio, el Pleno de circuito optó por el segundo criterio.

La no aplicación retroactiva de la jurisprudencia es una figura que surgió en la nueva Ley de Amparo, vigente a partir de 2013. Antes de esta reforma, la jurisprudencia se aplicaba en el momento de su vigencia. La retroactividad define el ámbito de validez de una norma, que opera hacia el futuro; pero, la jurisprudencia surge del dictado de una o varias sentencias, es retroactiva, en sí misma. Por tanto, la retroactividad de ésta, debe entenderse en cuanto a su aplicación, no a su formación.

Si no hay jurisprudencia, los juzgadores resuelven en el sentido que consideren correcto, no hay criterio obligatorio que aplicar. Cuando existe jurisprudencia, a partir de su publicación se genera la obligación de aplicarla. Si con posterioridad es matizada o abandonada, es cuando puede darse la aplicación retroactiva, no permitida, conforme a la nueva Ley de Amparo.

Si bien la jurisprudencia de la Corte obliga a los órganos jurisdiccionales inferiores, lo cierto es que, en este caso, y lo digo con el mayor de los respetos, el problema no era de aplicación jerárquica, sino, de retroactividad en perjuicio de quien planteó su estrategia defensiva conforme a las reglas jurisprudenciales vigentes en el momento en que le notificaron el acto reclamado (T.2ª./J.199/2016 10ª.). Aunque el Pleno de Circuito es jerárquicamente inferior a la Corte, su criterio era obligatorio para los quejosos y las autoridades jurisdiccionales ordinarias de su circuito. Este razonamiento no implica desacato a la jurisprudencia de la 2ª. Sala, pues ésta habría adquirido obligatoriedad, si la notificación de la multa hubiese sido posterior a su publicación.

para recibir directo en tu correo nuestras newsletters sobre noticias del día, opinión, planes para el fin de semana, Qatar 2022 y muchas opciones más.


Ministra en Retiro de la SCJN. 
min.mblr@gmail.com 
@margaritablunar