El procedimiento de revisión migratoria que prevén los artículos 97 y 98 de la Ley Federal de Migración, que se efectúa en lugares distintos a los de tránsito internacional, es inconstitucional, por aplicarse a personas nacionales y extranjeras sin distinción, así como por discriminación, al generar impactos diferenciados en connacionales originarios de comunidades indígenas y afromexicanas. Así lo estimó la 1ª. Sala de la Corte al resolver, el pasado 19 de abril, el AR 275/2019.
En este caso, un grupo de personas, padre, hermanos y hermana menor originarias de una comunidad indígena Tzeltal del municipio de Ocosingo, Chiapas, con conocimiento limitado del español, viajaban a Guaymas, Sonora, para trabajar como jornaleras agrícolas en la cosecha de frutas y verduras.
La Delegación de Querétaro del Instituto Nacional de Migración realizó una revisión en el autobús donde viajaban. Pidieron sus identificaciones y las bajaron junto con otros pasajeros. Acto en el que presentaron su credencial para votar, con excepción de la menor, quien presentó copia de su acta de nacimiento. No obstante, los agentes migratorios consideraron que eran guatemaltecos y que los documentos entregados eran falsos. Fueron detenidos en calidad de extranjeros y puestos a disposición de la Estación Migratoria de Querétaro.
Ante tales circunstancias, promovieron un amparo indirecto por comparecencia, en el que se les otorgó 10 días para acreditar su legal estancia en el país, para lo cual exhibieron: Constancia de origen firmada por el Agente Municipal de la Ranchería “El Jordán”, municipio de Ocosingo, Chis., que pertenecen a la etnia Maya Tzeltal, actas de nacimiento, Registro de población y oficio del Encargado Estatal de libros de Tuxtla Gutiérrez, Chis. que hace constar las respectivas actas de nacimiento.
Siete días después, el Subdirector de Control de Verificación Migratoria emitió resolución definitiva, en el sentido de ordenar su salida de la estación migratoria, al haber acreditado la nacionalidad mexicana.
Esto originó que el Juez de Distrito sobreseyera en el juicio por estimar que habían cesado los efectos de los actos reclamados, consistentes en la detención. Después de diferentes actos procesales, el asunto llegó a la 1ª. Sala de la Suprema Corte, en recurso de revisión.
La Corte levantó el sobreseimiento y consideró que los artículos impugnados, al facultar a la autoridad migratoria a realizar revisiones dentro del territorio nacional, fuera de los destinados al tránsito internacional, para comprobar la situación migratoria de personas, permite la utilización de criterios arbitrarios para distinguir entre mexicanos y extranjeros, al utilizar perfiles subjetivos como: color de piel, raza, idioma, forma de hablar, origen étnico, etc., lo que es contrario al derecho a la igualdad y no discriminación. Además de que el artículo 11 Constitucional no exige obligación de portar documentos identificatorios en el territorio nacional, pues preserva el derecho a la libertad de tránsito.
La Corte estimó que la Ley de la Materia cuenta con 2 medidas de revisión migratoria menos intrusivas al derecho a la libre circulación: el procedimiento de control migratorio, al momento de ingreso al país; y una vez dentro del territorio nacional, la visita de verificación, que debe cumplir con las formalidades del procedimiento. Lo cual, permite a las autoridades migratorias cumplir con sus atribuciones, sin violentar a algún sector en particular.
Ministra en retiro de la SCJN.
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