La iniciativa de reforma a los artículos 42, 43 y 72 de la Ley Reglamentaria del Art. 105 Constitucional (LRA 105 C.) busca cambiar los efectos en las decisiones de las Acciones de Inconstitucionalidad (AI) y Controversias Constitucionales (CC), en los casos en que el proyecto de resolución que declara inconstitucional la ley reclamada no alcance la mayoría calificada de 8 votos.

La iniciativa propone que la Corte debe: 1. desestimar la CC o la AI; 2. declarar la validez de las normas combatidas; 3. contra de éstas, no procederá juicio o recurso alguno; y, 4. las autoridades jurisdiccionales no podrán invocar las razones justificativas de las sentencias no aprobadas para invalidar, anular o desaplicar actos o normas generales, ni para admitir demandas de amparo, juicio o recurso alguno y ordenará el archivo del asunto.

Implicaciones de la iniciativa:

1. Desestimar la CC o la AI. No es novedad. Actualmente el art. 42 establece que, si el proyecto a discusión es apoyado por mayoría de los Ministr@s presentes, pero no alcanza 8 votos para declarar la inconstitucionalidad de los preceptos impugnados, la CC o la AI se desestima. Decisión similar a un sobreseimiento, pues las razones de fondo que avalaron la inconstitucionalidad no se incluyen en la resolución y la Ley reclamada permanece vigente. Los argumentos mayoritarios de los Ministr@s por la inconstitucionalidad pueden agregarse como votos particulares.

2. Declarar validez de las normas combatidas. Implicaría un cambio en el sentido de la decisión tomada por la mayoría. La Corte estaría obligada a declarar la constitucionalidad de normas jurídicas que por votación mayoritaria fueron estimadas inconstitucionales. De 11 Ministr@s, 6 o 7 votaron por la invalidez de la norma, pero, no alcanzó los 8 votos su declaración; se desestima la AI o la CC; y la reforma ordena que la Corte debe declarar su validez, avalada por minoría de 4 o 5 votos. Además, transformaría una resolución que equivale a una improcedencia, como es la desestimación, en una sentencia de fondo, en sentido contrario al criterio mayoritario.

3. Contra estas normas, no procederá juicio o recurso alguno. Restricción que priva a los particulares de su derecho de acceso a la justicia, sin que exista un criterio jurisprudencial obligatorio que haya reconocido la constitucionalidad de la ley que les afecta. Ejemplo: la reforma legal en materia energética fue combatida en AI y desestimada por no reunir los 8 votos requeridos para declarar su invalidez. Sin embargo, fue impugnada por los particulares afectados en juicio de amparo y el juez otorgó la protección constitucional solicitada, siguiendo de manera ilustrativa el criterio mayoritario de la Corte, sentencia confirmada en revisión. En amparo las decisiones sólo requieren mayoría simple, la calificada únicamente es necesaria para formar jurisprudencia obligatoria. Con la reforma propuesta, esto no sería factible.

4. Las autoridades jurisdiccionales no podrán invocar las razones justificativas de las sentencias no aprobadas para invalidar, anular o desaplicar actos o normas generales, ni para admitir demandas de amparo, juicio o recurso alguno y ordenará el archivo del asunto. Adición que trastoca el principio de división de poderes, así como la autonomía e independencia de los juzgadores, pues señala un lineamiento específico en su toma de decisiones, no soportado por criterio obligatorio.

Situación que pone en riesgo la seguridad jurídica, desmotiva la inversión extranjera, socava la confianza de los justiciables, y debilita el prestigio del sistema jurisdiccional.

Ministra en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

@margaritablunar

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