Ciertos asuntos litigiosos, por la materia que plantean, se convierten en temas que polarizan a la sociedad, la que defiende vehementemente posturas antagónicas. Uno de ellos ha sido el relacionado con la penalización o despenalización de la interrupción del embarazo. La finalidad de este artículo es explicar cuál fue la razón por la que, el pasado miércoles 29 de julio, la 1ª. Sala de la Corte determinó desechar el proyecto de resolución relacionado con este tópico.

Diversas organizaciones de la sociedad civil promovieron juicio de amparo indirecto ante un Juzgado de Distrito en el estado de Veracruz, en contra del Poder Legislativo de ese estado, por los actos y omisiones consistentes en la aprobación de los dictámenes de no procedencia de la iniciativa de reforma de los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal para el estado de Veracruz, presentada por algunos legisladores, en el sentido de despenalizar la interrupción del embarazo en los primeros meses.

Tramitado el juicio de amparo, el juez de Distrito dictó sentencia en la que reconoció a las quejosas interés legítimo y les otorgó el amparo solicitado, por considerar que el Congreso de Veracruz incurrió en omisión legislativa al no reformar los señalados artículos del Código Penal, pues omitió legislar en materia de derechos reproductivos y de salud de la mujer, incumpliendo con lo determinado en el informe de Alerta de Género y diversas recomendaciones derivadas de compromisos internacionales.

La sentencia fue recurrida en revisión y el asunto llegó a la 1ª. Sala de la Corte. El ministro ponente en el proyecto presentado a discusión, en síntesis, propuso la confirmación de la sentencia recurrida, en virtud de que dadas las obligaciones convencionales contraídas por el Estado Mexicano, especialmente en CEDAW y Belém do Pará, que vinculan a todas las autoridades en el ámbito de su competencia, sí existe obligación para que al Congreso local de Veracruz reforme sus normas penales en relación a la interrupción del embarazo, lo cual fue denegado.

En la sesión pública, cada uno de los demás ministro(a)s integrantes de la Sala, se manifestaron en contra del proyecto propuesto. Salvo uno de ellos que, aun cuando, también compartió los argumentos mayoritarios, se inclinó por el sobreseimiento en el juicio de amparo. El resto, con razonamientos más o menos similares adujeron que, en el caso, no se trata de una omisión legislativa propiamente dicha, pues el acto efectivamente planteado, es un acto positivo, pues se combaten los artículos señalados por considerarlos discriminatorios, al no incluir una causal que permita la despenalización de la interrupción del embarazo en los primeros meses.

Indicaron que el proyecto, erroneamente, sostiene que hay una omisión legislativa a partir de normas genéricas que prohíben la discriminación, lo cual no da lugar a la existencia de esta figura, so pena de colapsar el concepto de omisón establecido por la Corte. Según el cual, existe omisión legislativa cuando hay un mandato constitucional específico de legislar en determinado plazo. En el caso, no existe una disposición concreta que obligue al legislador a realizar esa labor.

Manifestaron que la Corte no puede sustituirse en el Congreso y ordenarle un contenido legislativo determinado, pues no existe un mandato legislativo en ese sentido, pero incluso, si lo hubiera, su regulación corresponde, en principio, a la discrecionalidad del Congreso. De configurarse, la Corte sólo podría ordenar que éste legislara, pero no imponerle una regulación específica.

Con estas consideraciones, la Sala desechó el proyecto presentado, el cual será returnado a otro Ministro(a) para la presentación de otro distinto.

Ministra en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
min.mblr@gmail.com
@margaritablunar

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