En reciente sesión, con motivo de la controversia constitucional que promovió el municipio de Oaxaca de Juárez, la Corte determinó la validez de un decreto emitido por el Congreso del estado de Oaxaca, mediante el cual modificó la Ley de Tránsito, Movilidad y Vialidad de la entidad, para suprimir la facultad de la Policía Vial Estatal de recoger y asegurar en garantía para el pago de infracciones de tránsito, vehículos de motor, tarjeta de circulación, placas y/o licencia de manejo del conductor.
Recordemos que nuestro país está constituido como una República federal, compuesta por estados libres y soberanos en lo concerniente a su régimen interior, que tienen como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. Además, por supuesto, la Ciudad de México, que aunque reconocida como una entidad federativa, tiene un régimen particular como sede de los Poderes de la Unión y ciudad capital.

Lo anterior implica que coexisten distintos niveles de gobierno: federal, estatal y municipal, a los que corresponde un determinado ámbito de competencia que define la Constitución Federal.

Dada esta coexistencia de niveles de gobierno, bien puede acontecer que actos o disposiciones generales que emita uno de ellos, afecten las respectivas facultades de otro, o que de alguna manera se traduzcan en una invasión a su ámbito competencial. A fin de dirimir estas cuestiones nuestra ley fundamental dispone de un medio específico para dirimir tales cuestiones: la controversia constitucional.

En el caso, el municipio de Oaxaca de Juárez promovió la controversia constitucional que comentamos, por considerar que con el decreto que modifica disposiciones de la Ley de Tránsito, Movilidad y Vialidad de la entidad, el Congreso local invadió su esfera competencial, pues es a ese municipio al que corresponde reglamentar lo relativo a la materia de tránsito.

Con anterioridad a esta reforma, el artículo 18 de la ley confería a la Policía Vial Estatal la facultad de recoger y asegurar en garantía vehículos de motor, tarjeta de circulación, placas y/o licencia de manejo a los conductores en caso de infracción a la ley o su reglamento, en el orden que lo disponía el artículo 25.

El pleno, atendiendo a diversos precedentes, determinó que corresponde a los municipios reglamentar lo relativo al servicio público de tránsito, sin embargo, esta facultad no le es exclusiva pues los gobiernos de los estados también podrán emitir disposiciones en la materia, siempre que no hagan nugatoria la potestad reglamentaria de los municipios.

En este sentido, que la legislatura estatal puede establecer normas relativas a las vías de comunicación estatal y a los municipios de las ubicadas en su jurisdicción; así como también la legislatura puede dar la normatividad que debe regir en el estado a fin de dar homogeneidad al marco normativo de tránsito en la entidad, y los ayuntamientos la relativa a cuestiones de tránsito específicas de sus municipios que no afecten ni trascienden en la unidad y coherencia normativa que deba existir en el territorio del estado.

Por otra parte, que se justifica que sean los congresos locales los que emitan las medidas coactivas para garantizar el pago de multas a los conductores de vehículos por no acatar las normas en materia de tránsito, ya que así se garantiza que los medios de cobro coactivo de las infracciones de tránsito sean comunes, o al menos mínimamente homogéneos en la totalidad del territorio de un estado. Además de que ello no implica injerencia en la administración, organización, planeación u operación del servicio que tienen a su cargo los municipios, así como tampoco impiden que la prestación del mismo sea continua, uniforme, permanente y regular.

En consecuencia, que no existe invasión de la esfera de competencia del municipio actor.

Con este fallo, la Corte contribuye a fortalecer el federalismo y el régimen municipal en nuestro país.

Ministra en retiro de la SCJN.
min.mblr@ gmail.com
@ margaritablunar

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