La persona que es detenida por un agente de la policía, con motivo de la comisión de un supuesto hecho ilícito, sin demora alguna, debe ser puesto a disposición del Ministerio Público (MP), a fin de que esa dilación no se traduzca en una afectación mayor a la libertad personal, a menos de que exista justificación. (1ª. Sala de la SCJN ADR 5661/2019).

El principio de inmediatez que exige el régimen de protección contra detenciones realizadas por la policía, establecido en el artículo 16 Constitucional, ha sido explicado en diversos precedentes por la Suprema Corte de Justicia, en cuanto a su alcance y contenido. Derecho fundamental que estriba en que todo detenido debe ser puesto, inmediatamente, a disposición del agente del Ministerio Público, sin dilación injustificada alguna.

La 1ª. Sala de la Corte consideró que no era posible precisar un determinado número de horas para poner al detenido a disposición del MP, pero, estableció la obligación de señalar las peculiaridades de cada caso concreto, como la hora de la detención, de la puesta a disposición, la distancia entre el lugar de la detención y la agencia del Ministerio Público , entre otras, es decir, impedimentos fácticos reales y comprobables, que hagan posible al Juez calificar, si tal demora, podría considerarse o no justificada.

Los policías carecen de facultades para desahogar una declaración del detenido, a fin de obtener su confesión o información relacionada con la investigación, que tenga validez en un proceso penal, pues su función es, simplemente, poner al detenido, inmediatamente, a disposición del MP, quien es la autoridad competente para desarrollar las diligencias de investigación pertinentes que permitan definir la situación jurídica del indiciado y de la que depende su restricción temporal de libertad.

La Corte determinó que, ante la violación al principio de inmediatez, deben declararse ilícitos: 1. La confesión de indiciado obtenida con motivo de la indebida retención; 2. La invalidez de los elementos de prueba que tengan como fuente directa la demora injustificada; y 3. Que sean nulas aquellas pruebas que a pesar de estar vinculadas con el hecho delictivo sean recabadas por iniciativa de la autoridad aprehensora (policiaca).

No obstante, la Corte aclaró que las pruebas obtenidas con motivo de detención en flagrancia, no pueden ser invalidadas por actos posteriores, como la obtención de pruebas que tengan la fuente directa de la demora injustificada, a menos que se acredite la existencia de vicios propios de la misma detención del inculpado, que determinen que ésta sea considerada inconstitucional. En consecuencia, sólo podrán ser invalidadas las pruebas que se hubieren obtenido sin la autorización del MP y que tengan como fuente directa la dilación injustificada por parte de la policía.

La Corte estableció que con independencia de que la detención sea lícita, la demora en la puesta a disposición ante el MP, en flagrancia, permite la presunción de coacción, como parámetro mínimo, lo cual afecta la voluntad del detenido. Consecuentemente, si se reconoce responsable del delito ante sus captores, después de una detención de esta naturaleza, dicha confesión debe presumirse coaccionada y apreciarse como prueba ilícita.

La 1ª. Sala de la Corte retomó algunos criterios de la Corte Interamericana de Derecho Humanos en los que señaló que este tipo de detenciones tiene un fuerte impacto en la integridad de las personas, pues se trata de una violación que trae aparejada, por lo menos, el uso de la fuerza innecesaria y abusiva de los agentes de la policía en contra de una persona que ha sido privada de su libertad, lo cual implica un atentado a su dignidad y la ubica en cierto grado de vulnerabilidad.

Sin embargo, la ilicitud y consecuente desestimación de las pruebas obtenidas por la autoridad policiaca en detención prolongada sin justificación, es una situación ajena a la valoración de las pruebas obtenidas por el MP o el Juez de la causa, pues, si con estas últimas, se acredita la comisión del hecho delictivo, la responsabilidad penal se encontrará comprobada.



Ministra en Retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
min.mblr@gmail.com
@margaritablunar



 

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