La 1ª. Sala de la Corte determinó que, para respetar la garantía de audiencia del demandado en los juicios ejecutivos mercantiles, su emplazamiento debe incluir copia de la demanda, del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y Clave Única del Registro de Población (CURP) de la parte actora (CT263/2021).

El emplazamiento a la parte demandada en un procedimiento jurisdiccional es de importancia fundamental para garantizar el derecho de los justiciables al debido proceso. Establecer medidas de aseguramiento de que la notificación que marca el punto inicial de un juicio se realice adecuadamente, implica seguridad jurídica en la solución de conflictos.

Las personas debidamente emplazadas a juicio dirimen civilizadamente sus controversias, mediante la aplicación e interpretación del derecho, que constituye el mejor método para acceder a la justicia. El acceso a la justicia, se traduce en la oportunidad de que, con reglas claras, las partes transiten, de manera eficiente, en un procedimiento en el que ofrecen pruebas y formulan alegatos, valorados por el juez(a) competente, quien a través de la sentencia, resolverá las diferencias planteadas.

El juicio ejecutivo mercantil procede cuando la demanda se funda en un documento que trae aparejada ejecución, como por ejemplo: títulos de crédito, sentencia o laudo definitivos que han adquirido el carácter de cosa juzgada; facturas, cuentas corrientes o contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor, entre otros.

Anteriormente, los juicios ejecutivos mercantiles eran procedimientos que se seguían por escrito ante los tribunales especializados en materia civil. A partir de 2017, el Código de Comercio adoptó el Procedimiento Ejecutivo Mercantil Oral, ante jueces especializados. Este cambio obedeció a la pretensión de resolver el de cobro de adeudos, con mayor celeridad.

Una particularidad de este tipo de juicios es que una vez presentada la demanda, si ésta es admitida, no solamente se ordena el inicio del juicio y el emplazamiento a la parte demandada, sino que, conjuntamente puede ordenarse por el juzgador(a), el embargo precautorio de bienes del demandado, que garanticen el pago del adeudo que se reclama en el indicado juicio ejecutivo mercantil oral.

La diligencia de embargo, conforme lo determina el artículo 1394 del Código de Comercio, inicia con el requerimiento de pago al demandado, de no efectuarse éste, el Actuario solicita a dicho demandado señale bienes suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas, en la inteligencia de que, si no lo hace, en su lugar, los bienes serán designados por el Actor.

Acto continuo procede con el emplazamiento al demandado, le entrega copias de: la orden y diligencia de embargo, de la demanda, del RFC y de la CURP del Actor y hace de su conocimiento el término que tiene para contestar la demanda y acudir al juicio.

Algunos Tribunales Colegidos de Circuito emitieron criterios diferentes respecto de si era o no obligación del Actuario correr traslado al demandado con las copias del RFC y la CURP del Actor, motivo por el cual, la 1ª. Sala, emitió resolución en el sentido de que, tomando en consideración la relevancia del emplazamiento, es necesario acompañar tales documentos, a fin de otorgar al demandado certidumbre jurídica respecto de quien lo demanda y oportunidad de defenderse conforme a derecho, sobre todo, cuando alega desconocer al actor.

La Corte considera que en un Estado Democrático de derecho, la certeza jurídica es elemento esencial de todo procedimiento jurisdiccional.

Ministra en Retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
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