La persona divorciada de otra que se encontraba pensionada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), tiene derecho a seguir percibiendo alimentos con cargo a la pensión. Por tanto, el artículo 41 del Reglamento para el otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores sujetos al Régimen del Artículo 10º. Transitorio de la Ley del ISSSTE, al condicionarlo a la no existencia de otras personas con derecho a la pensión, viola el derecho a la igualdad y no discriminación. (AD 572/2021, 3er. Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito.)

Una mujer divorciada de su esposo obtuvo por condena judicial el derecho a percibir alimentos con cargo a la pensión que éste recibía del ISSSTE. Cuando el exesposo falleció, la mencionada mujer solicitó el reconocimiento de su derecho a seguir recibiendo la pensión alimenticia que tenía asignada.

El ISSSTE negó su petición, con fundamento en lo establecido en el artículo 41 del reglamento señalado en el párrafo precedente, que determina que “la persona cuyo vínculo matrimonial con un trabajador o pensionado se encuentre disuelto en términos de la legislación aplicable, no tendrá derecho a la pensión de quien haya sido cónyuge, a menos que a su muerte éste le hubiera estado ministrando alimentos por condena judicial, siempre y cuando no existan viudo, viuda, hijos, concubinario y ascendientes con derecho a la misma.”

La peticionaria impugnó la resolución negativa ante la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa correspondiente. Dicho tribunal no le otorgó la razón y declaró la validez de la resolución del ISSSTE.

En contra de esta decisión, la señora acudió al 3er. Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito con residencia en Aguascalientes, Ags. En la sentencia, los integrantes del órgano judicial aplicaron el principio de mayor beneficio y ejercieron control difuso de la Constitución, respecto del citado artículo 41, en el sentido de que dicho precepto al condicionar que la mujer divorciada siga gozando de la pensión asignada, siempre y cuando no existan personas de la familia del fallecido con derecho a la pensión, introduce una distinción injustificada por razón de su estado civil, es decir, por el simple hecho de tener la calidad de divorciada o exconsorte del pensionado fallecido, la coloca en una categoría vulnerable que viola los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación establecidos en el artículo 1º. Constitucional.

Agregó el Tribunal Colegiado que a la persona divorciada le corresponde la asignación proporcional de la pensión de seguridad social que obtenía de su excónyuge, en virtud de que, si al fallecimiento de éste le eran cubiertos los alimentos por condena judicial, con cargo a dicha pensión, se trata de un derecho que ya había ingresado a su esfera jurídica y, por tanto, al excluirla de ese derecho pensionario, por su situación civil de divorciada, en comparación con las otras personas que señala el artículo 41, respecto de las que dispone a su favor la asignación de la pensión, lo dispuesto en dicho numeral, violenta el derecho a la igualdad de la quejosa.

La decisión del Tribunal Colegiado de Circuito, de ejercer control difuso de la Constitución respecto del multicitado artículo 41, pone de manifiesto esta nueva forma de control constitucional que antes de la reforma constitucional de 2011 no se aplicaba en nuestro sistema jurídico, pero que a partir de la interpretación mayoritaria realizada por la Suprema Corte, va permeando entre los órganos jurisdiccionales del país.

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Ministra en Retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación min.mblr@gmail.com
@margaritablunar