El juez de la causa en la que sea parte una persona que sufre una discapacidad, debe considerar los ajustes razonables en el procedimiento, que sean adecuados a las circunstancias particulares de dicha persona, a fin de evitar situaciones que le dificulten el acceso a la justicia, como puede ser la dispensa del pago de honorarios del perito tercero en discordia. Criterio sostenido en la tesis aislada, Registro: 2025099 del 3er. Tribunal Colegiado en Materia Civil del 1er Circuito (TCC).

Una persona se sometió a un procedimiento quirúrgico oftalmológico que le ocasionó una discapacidad visual grave, que impidió ejercer su profesión y alteró su salud física y psicológica.

 Por estas razones, demandó la reparación del daño por responsabilidad civil, en contra de quien, a su juicio, le generó la mencionada discapacidad. En este tipo de procedimientos, entre otras pruebas, es muy importante el desahogo de la prueba pericial, a fin de determinar cuál fue la verdadera causa de la discapacidad, para estar en aptitud de deslindar responsabilidades.

El juez debe ser un perito en derecho, pero no tiene por qué serlo en otro tipo de disciplinas que involucran conocimientos técnicos o científicos. Cuando su decisión depende de dilucidar si la conducta motivo del juicio fue o no correcta, pero está referida, como en el caso, a conocimientos técnicos, es necesaria la opinión de expertos. En este tipo de pruebas, los peritos son profesionales independientes que cobran honorarios por la emisión del dictamen pericial, lo cual es perfectamente válido.

Tanto el actor como el demandado nombran, respectivamente, al perito de su parte. Si estas pruebas resultan contradictorias, la ley prevé el nombramiento de un “perito tercero en discordia”, con cuyo dictamen se perfecciona la prueba pericial y el juez está en posibilidades de valorar este elemento probatorio y con el resto de las pruebas existentes en el expediente, resolver conforme a derecho.

La consecuencia de no poder cubrir los honorarios del perito, por alguna de las partes, puede ser que el mencionado profesional no emita el dictamen correspondiente; que por esta razón, la prueba no se perfeccione y la pretensión no logre acreditarse.

En el caso analizado, el TCC, consideró que cuando una persona con discapacidad sea parte de un procedimiento jurisdiccional, el juez debe procurarle el acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Para lo cual, es necesario analizar si existen barreras que propicien desigualdad, como es la falta de recursos para el pago de honorarios del perito e implementar los ajustes razonables, adecuados a las particularidades de la situación de cada persona con discapacidad y, de ser necesario, dispensarles de dicho pago, a fin de establecer un equilibrio procesal que permita el dictado de una sentencia justa y apegada a derecho.
Me parece un criterio acertado del TCC, por pertenecer las personas con discapacidad a un grupo vulnerable. A reserva de en el engrose correspondiente se haya previsto, con el objeto de no infringir derechos del perito, sería importante establecer la operatividad de esa dispensa de pago de honorarios, entre otros supuestos, mediante: el consentimiento previo del perito; la posibilidad de que el órgano jurisdiccional pueda solicitar a su órgano administrativo (por ej. su Consejo de la Judicatura) el pago de dicho estipendio; o  acudir a solicitar el dictamen de un profesional que sea miembro de una institución que propicie el trabajo pro-bono.

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Ministra en Retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


 

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