Las sentencias dictadas en procedimientos judiciales que resuelven sobre derechos de niñas, niños y adolescentes , deben ser conocidas por los menores involucrados. No simplemente ejecutarse sin haberles hecho saber sus términos. Esta comunicación es obligatoria tanto para los juzgadores, como para quienes ejercen su representación procesal . (1ª. Sala de la Corte en el ADR 5833/2019).

Es común que los menores de edad se vean inmersos en algún procedimiento de carácter jurisdiccional. Con frecuencia en juicios del orden familiar, en los que se dirime, entre otras cosas, la disolución del vínculo matrimonial de sus padres, a quién corresponde la patria potestad, cómo operará el régimen de convivencia.

Para realizar actos jurídicos y hacer valer derechos, es necesario tener capacidad de ejercicio. Capacidad que la ley reconoce a los mayores de edad en pleno uso de sus facultades mentales, o a los menores emancipados declarados expresamente.

Los menores pueden defender sus derechos a través de sus legítimos representantes. Algunas legislaciones, como la de la Ley de Amparo , permiten que los menores puedan promover algún juicio por sí mismos, o por conducto de cualquier persona en su nombre, sin la intervención de su legítimo representante, cuando éste se halle ausente, se ignore quién es, esté impedido o se niegue a promover el juicio. En estos casos el juez debe nombrar a un representante especial que intervenga en el juicio, debiendo preferir a un familiar cercano, salvo cuando haya conflicto de intereses o motivos que justifiquen la designación de persona diversa. Si el menor ya cumplió 14 años, él podrá nombrarlo.

En el caso que se comenta, una niña promovió demanda de amparo directo, por su propio derecho, en contra de la sentencia de apelación de un juicio familiar, que absolvió a su progenitor de la pérdida de la patria potestad y estableció un régimen de convivencia. La menor firmó la demanda directamente y se ostentó sabedora del acto reclamado “el día de hoy” y señaló como 3ª. interesada a su Tutriz dativa designada en el juicio de origen, en suplencia de la representación de sus progenitores. Con lo cual evidenció que su Tutriz no comparte sus intereses .

En estas circunstancias, la 1ª. Sala consideró que la actitud de la menor obedeció a una negativa tácita de la Tutriz para ejercer la acción de amparo dentro del plazo legal que correspondía, por tanto, estimó viable la oportunidad de la presentación de la demanda a partir del momento en que la menor se ostentó sabedora del acto.

De ahí la determinación de la Corte en el sentido de que los menores tienen derecho a que los juzgadores y sus representantes, les comuniquen las decisiones que los involucran. Los jueces como rectores del proceso y los representantes por ser un deber inherente a su función, que incluye recabar la opinión del menor a fin de realizar su adecuada defensa, con base en su interés superior.

Razones por las cuales, la 1ª. Sala de la Corte estableció que los menores deben ser escuchados en los juicios en que se dirimen sus derechos y su opinión tomada en cuenta. Derecho que abarca el relativo a la comunicación de las decisiones medulares y su justificación , comunicación supeditada a la ponderación de la edad y grado de madurez del infante o adolescente y a las circunstancias del caso, procurando que sea asertiva, sencilla, clara, sustancial y directa, sin tecnicismos jurídicos o lenguaje complejo. Con lo cual se cumple, con el compromiso internacional establecido en el tratado de protección de los derechos de la infancia y la adolescencia.

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Ministra en Retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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