La 1ª. Sala de la Corte determinó que si bien los derechos de las personas mayores, conforme a lo establecido en nuestro sistema jurídico, y en los tratados internacionales, deben ser protegidos, siempre y cuando haya indicios de que la persona que promueve una demanda o un recurso en el juicio de amparo, se encuentra en una situación de desventaja (CT 489/2019).
Cuando en un juicio de amparo una persona promueve una demanda o interpone un recurso, debe presentar las copias de su demanda o de su recurso suficientes para que se corra traslado a las partes involucradas en el procedimiento jurisdiccional. Cuando dichas copias no se presentan o no se acompaña el número necesario para cada una de las partes, el juez de amparo requerirá al quejoso o al recurrente para que presente las copias faltantes, apercibiéndolo que, de no hacerlo, tendrá por no presentada la demanda o el recurso correspondiente.
Tener por no presentada la demanda o el recurso de que se trate equivale para el interesado(a) al desechamiento de la acción o de la instancia, respectivamente y, por tanto de los derechos que pretendían proteger en ese juicio.
Respecto a la situación de los adultos mayores, la 1ª. Sala ha sostenido que su avanzada edad amerita que las autoridades del Estado les procuren especial protección, pues se tornan dependientes de la familia, generalmente, por condiciones económicas o de salud. Por tanto, en un juicio, su protección debe reforzarse con independencia de que tengan el carácter de quejosos, agraviados, víctimas, indiciados o sentenciados.
En la contradicción de mérito, un Tribunal Colegiados de Circuito (TCC) determinó que una persona sea mayor, por sí sola, no es motivo suficiente para estimar que se encuentra en una situación de desventaja social y que, por esta razón, el o la juez de amparo no tiene la obligación de expedir de oficio las copias faltantes de traslado; en tanto que, otros TCC estimaron que las personas mayores forman parte de un grupo en situación de desventaja y, consecuentemente, el juzgador tiene la obligación de protegerlas y ordenar la expedición oficiosa de las copias pertinentes para el respectivo traslado.
La Sala resolvió que si bien, la calidad de “persona mayor” no necesariamente se traduce en estado de vulnerabilidad, sí constituye una característica que en la gran mayoría de los casos conlleva a dicha situación; por tanto, el tribunal de amparo que conozca del caso concreto, debe verificar los elementos probatorios que obren en el expediente, a la luz de una especial protección de los derechos reconocidos a favor de las personas mayores y, si advierte indicios de que la persona involucrada se encuentra en estado de vulnerabilidad, está obligado a expedir de oficio las copias de traslado que amerite el trámite.
Situación de vulnerabilidad qu e depende de las circunstancias específicas de cada persona mayor, como por ejemplo: el domicilio en donde vive, el nivel de ingresos, el grado de escolaridad, así como a las distintas categorías que presumiblemente pudieran acarrear desventajas por la actualización de múltiples factores de desigualdad social, criterio que desde luego, no deja ser correcto.
Sin embargo, quizá valdría la pena reflexionar que la falta de copias es una formalidad para la tramitación de los juicios de amparo, cuya obligación de presentarlas corresponde al profesional del derecho que patrocina el juicio, no del adulto mayor quejoso o recurrente, quien en una etapa avanzada de su vida tiene en riesgo la pérdida de sus derechos. Etapa en la que reponerlos ya no resulta ser tarea fácil.
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