Hace casi 90 años el jurista ruso Boris Mirkine-Guetzévitch destacaba que toda la progresiva evolución del derecho constitucional se contrae al problema de la racionalización del poder. Esta semana la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha resuelto la controversia constitucional 209/2021, la cual abona en esta visión que, sin duda, ayuda a racionalizar los conflictos entre los órganos primarios del poder público, contribuyendo así a ordenar la convivencia entre ellos.
La controversia constitucional en cuestión la promovió el Instituto Nacional Electoral (INE) contra la Cámara de Diputados por no estar de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2022, en concreto, con la reducción en casi de cinco mil millones de pesos al monto propuesto para afrontar sus actividades sustantivas programadas para el presente año. Como instancia garante de la Constitución, la Corte fue llamada a delimitar el marco en el cual debe desarrollarse el estudio y la determinación de los recursos financieros para el cumplimiento de las funciones estatales y el desarrollo social, mediante su distribución y la asignación de prioridades, en un entorno de recursos limitados.
Por un lado, estaba en juego la naturaleza estrictamente política de la potestad presupuestaria de la Cámara de Diputados, que supone —en principio— un amplio margen de apreciación para ponderar y modificar el proyecto de PEF remitido por el titular del Ejecutivo federal. Derivada de la legitimación democrática directa de sus integrantes y de su composición plural, la Constitución confiere a la Cámara de Diputados la palabra definitoria en el diseño de la política financiera del aparato estatal en su conjunto.
Frente a esa atribución, se encuentra la conferida al INE para fijar, anualmente, el monto de recursos que requiere para el cumplimiento de sus atribuciones y remitirlo al Ejecutivo federal para su incorporación en el proyecto de PEF. El Instituto es un órgano constitucional autónomo encargado de la función estatal de organización de los procesos electorales, junto con los organismos públicos locales electorales. El INE tiene, en este sentido, el carácter de órgano garante encargado de velar por el ejercicio óptimo de los derechos de participación político-electoral, así como por el cumplimiento los principios rectores en la materia. Ninguno de estos fines podría lograrse si el instituto no cuenta con los recursos requeridos para la realización de las tareas que tiene asignadas.
¿Cómo conciliar, entonces, las competencias que la Constitución reconoce al INE y a la Cámara de Diputados? Una interpretación literal de las palabras de la Constitución podría llevar a la posición sostenida tradicionalmente: la cámara decide libremente los recursos, en tanto encarnación de la soberanía popular. Afortunadamente, la solución adoptada por la SCJN, a partir de una propuesta del ministro González Alcántara, no recurre a lecturas trasnochadas de las disposiciones constitucionales. Por el contrario, asume una solución que permite conciliar las potestades constitucionales en juego.
La Corte entiende que lo que se encuentra en juego es la autonomía del INE y la viabilidad de que pueda servir de garante del ejercicio de los derechos de participación política de la ciudadanía. Para que estos bienes y valores con rango constitucional no pierdan, en los hechos, su vigencia y eficacia, se parte de una presunción consistente en que nadie se encuentra en mejor posición para determinar el costo de su funcionamiento que el propio instituto. Si la Cámara de Diputados discrepa del proyecto de presupuesto presentado por el INE, tiene la carga de justificar los cambios con argumentos objetivos, razonables y públicamente expuestos durante el procedimiento de aprobación del PEF, esto es, mediante una motivación reforzada.
¿Qué implica esa motivación reforzada? No es posible agotar todo el abanico de posibilidades en este espacio, pero me parece que, al menos, la Cámara de Diputados debe demostrar dos extremos. Por un lado, por qué no debe ser autorizada parte de los recursos solicitados por el INE —en su caso, justificando por qué es más valioso el gasto en otros rubros—. Por otro, la cámara legislativa también debe acreditar suficientemente que, con el monto autorizado a la autoridad electoral, pueden cumplirse las tareas que tiene asignadas, bajo los mismos estándares de calidad legalmente exigidos.
La decisión de la SCJN abre una nueva veta para el dialogo institucional entre los poderes y órganos constitucionales. Pero, sobre todo, su mérito radica en que parte de una premisa fundamental: en un Estado constitucional ninguno de sus órganos puede asumirse como soberano y por encima del orden constitucional. Por lo mismo, en los diferendos de criterios deben imperar al final de cuentas las buenas razones y no la simple imposición de voluntades.
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