En un artículo reciente, publicado en estas páginas ( http://eluni.mx/da2y9 ), Layda Negrete afirmó, a propósito de la jornada electoral del 6 de junio pasado, que “nuestras votaciones son frágiles porque nuestras autoridades lo permiten y tal vez porque así lo quieren”. Como tengo la percepción contraria y me parece que los datos duros así lo respaldan, distraigo al lector con esta reflexión.
La integración de las mesas directivas de casilla por ciudadanos ha sido una de las claves fundamentales para la consolidación de los procesos electorales, no sólo por el hecho de que son nuestros vecinos quienes reciben y cuentan los sufragios, sino porque su designación es resultado de un procedimiento complejo en el cual el azar entra en acción en dos momentos distintos para disminuir la posibilidad de vínculos partidistas entre los funcionarios.
Pese a que se diseñan estrategias de capacitación para que quienes actúan en la jornada electoral se encuentren suficientemente preparados para afrontar las tareas que deben realizar, no es inusual que, durante el ejercicio del encargo, se cometan errores o imprecisiones. Sin embargo, ha sido un criterio reiterado por los tribunales electorales desde principios de la década de los 90, que esas irregularidades menores o de poca entidad no son aptas para generar la invalidez de la votación recibida en las casillas, entre otras razones, precisamente porque las actividades no son desplegadas por un cuerpo profesional de expertos.
En este sentido, dilatar el inicio de los trabajos de la mesa por esperar un poco más de lo debido la llegada de todos los designados para integrar la casilla no constituye, en el argot judicial, una causa invalidante de la votación. De hecho, como tal, este supuesto de hecho no se encuentra ni siquiera previsto por la ley como una causa de nulidad. Lo mismo ocurre si, al tomar a alguien de la fila para cubrir una ausencia, se designa a una persona que, por casualidad, es “una empleada de rango medio en el gobierno”, pues la ley solo prohíbe la participación de servidores públicos de confianza con mando superior, es decir, con la posibilidad de ejercer alguna especie de presión entre el resto de los funcionarios y el electorado. Me parece evidente que una “médica legista” no se encontraría en la prohibición antedicha. Al margen de lo anterior, debe ante todo destacarse que la sustitución de funcionarios, por no presentarse los designados por la autoridad electoral, se dio en esta elección en apenas poco más de 7 casos por cada 100 casillas, esto es, se trató de casos excepcionales.
También son excepcionales, y no “miles”, los casos en los cuales, cada proceso electoral federal, las salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinan anular la votación. Me limito a citar los datos relativos a la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa de los últimos 3 procesos federales: 112 (de 143,130 instaladas) en 2012, 549 (de 148,655) en 2015 y 74 (de 156,792) en 2018.
Sí, se podría suponer que es fácil impugnar una casilla, pero no lo es obtener que la autoridad judicial conceda la pretensión de nulidad, porque precisamente una de las fortalezas de nuestro sistema electoral radica en la doble participación ciudadana el día de la jornada electoral, ya sea emitiendo el sufragio, ya recibiéndolo y contabilizándolo.
Jefe de Oficina de la Secretaría Ejecutiva del INE