Mañana 10 de diciembre se conmemora el 74 aniversario que la Declaración Universal de los Derechos Humanos fue aprobada por la ONU en 1948, después de las atrocidades que se habían cometido contra la humanidad durante la Segunda Guerra Mundial.

En el momento histórico de la adopción de esta declaración, votaron a favor 48 Estados y se abstuvieron 8, no habiéndose registrado ningún voto en contra. Este documento internacional da cuenta de que, a pesar de la diversidad ideológica, filosófica y religiosa en el mundo, se logró acordar una serie de derechos específicos comunes a todo el género humano, empezando con el reconocimiento de su dignidad y los derechos necesarios para el pleno desarrollo de su personalidad.

En la promoción de una cultura sobre los derechos humanos hay mucho qué hacer para defenderlos y difundirlos, así como reconocer que “nadie es más ser humano que otro”, y que por cada derecho que tenemos, existe el deber de reconocer y respetar el de los demás.

Es el articulo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos el que contiene el derecho a la libertad de expresión y de opinión, así como el derecho a la información que a la letra dice:

Art. 19: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas por cualquier medio de expresión”.

Estos derechos no pueden ser vistos como exclusivos de una persona o grupo, porque son consecuencia de la necesidad que tienen todas las personas de buscar la verdad y la libertad de pensamiento, ya que sólo a través de la información y las opiniones conseguirán las bases para esa búsqueda.

Así, el sujeto de este derecho universal es la persona, sin importar si es quien recibe o quien da la información. A su vez ninguna democracia puede funcionar correctamente si los ciudadanos no reciben información sobre los asuntos públicos y si no existe un intercambio libre de las opiniones.

Por eso sorprende que el gobierno de López Obrador ha negado sistemáticamente información pública sobre los programas sociales, sobre obras e inversiones de infraestructura, la insistencia a mentir sobre la realidad de los resultados de su gobierno, incluyendo sus “otros datos”, sus verdades a medias o su manipulación de la información; la negativa a informar amparándose en la falsedad de la supuesta seguridad nacional, etc.

La jurisprudencia de la corte europea subraya que “en una sociedad democrática, las autoridades deben tolerar las críticas a sus políticas, incluso si fuesen provocativas o insultantes, y están obligados a tolerar también aquellas publicaciones que critican la ideología dominante del Estado… el gobierno también debe evitar cualquier tipo de medidas restrictivas que puedan tener un efecto intimidante sobre el debate político”.

De ahí que toda la doctrina en el campo de los derechos humanos, incluyendo el de la libertad de expresión y el derecho a la información, se encamina a tutelar y proteger al individuo frente al uso y el abuso del poder público.

López Obrador debe entender y acatar el artículo 1ro. de la Carta Magna, especialmente cuando dice que “todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos”. Y esto incluye el de la libertad de expresión, el derecho a la información y los derechos políticos.

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Ingeniero industrial y empresario

 

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