De manera reciente vimos posicionamientos del titular de Segob y del presidente AMLO sobre el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y protección de datos personales (Inai) que ilustran lo que la 4T piensa del derecho humano a la información y la accesibilidad a la información pública.
Primero escuchamos una grabación donde el secretario Adán Augusto revela la indicación de AMLO sobre la conveniencia de dejar inoperante al Inai. El encargado de Segob dijo a senadores de Morena, citando al presidente: “Yo creo que lo que más conviene es que haya un periodo, impasse… yo creo que estamos en el mundo ideal, nosotros no tenemos ninguna urgencia de por qué se nombre (a los comisionados) en estos momentos”, concluyó.
Días después siguió el presidente López Obrador con sus ataques al Inai diciendo: “Repito, desde que se creó (el instituto), no ha ayudado en nada a combatir la corrupción… siempre he dicho que ese instituto es un cero a la izquierda, no sirve para nada”. Posteriormente se quejó, “tenemos una oficina nada más para estar contestando todo”.
“Comunicar es poner en común”, y es a través de la comunicación que el ser humano se enriquece para su realización personal. Toda persona es sujeto de la información, ya que toda persona tiene una vocación a la verdad”, nos dice Juan de la Borbolla en su libro A fuerza de ser hombres (Editorial Minos, 1999).
Así, todo individuo es sujeto del derecho humano a la información, mismo que según el periodista Carlos Soria tiene su acta oficial de nacimiento en el párrafo II del artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que a la letra dice: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión”.
“Información viene del latín informare que quiere decir dar forma”. Y es precisamente mediante la información que la persona se forma a sí mismo, es decir se realiza. Y esto solo es posible cuando la información recibida es verdadera, si no la persona se deforma”, nos dice J. J. Castellanos en su libro México engañado, 1983.
“El contenido del derecho a la información está dado por las facultades de investigar, recibir y difundir información. Así el derecho a recibir información y el derecho a investigar hechos e ideas requiere para ejercerlo a plenitud de la accesibilidad a la información; el derecho de la persona a su propio juicio requiere previamente de una información accesible y veraz”, concluye Castellanos.
El artículo 1ro. Constitucional obliga a “todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos”. Mientras el artículo 6º nos dice que “el Derecho a la información será garantizado por el Estado”. Este artículo, en su apartado A, señala que, para el ejercicio del derecho de acceso a la información, toda información en posesión de cualquier autoridad que reciba recursos públicos o realice actos de autoridad, es pública. Y que para su interpretación deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. La fracción VIII nos dice que la federación contará con un organismo autónomo. responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública.
Así, pues, vemos que el Presidente, los senadores y la ministra Loretta Ortiz violan el derecho humano a la información y la Constitución misma.