Haciendo una analogía de la función de la fiscalización, léase auditoria, entre el gobierno y una empresa, tenemos la Secretaría de la Función Pública (SFP) del Gobierno Federal sería la auditoria interna y por consecuencia parte subordinada del poder ejecutivo, mientras que la Auditoria Superior de la Federación (ASF) sería la auditoria externa, y esta es un órgano dependiente del poder legislativo, en particular de la cámara de diputados.

En los países democráticos son los poderes legislativos los encargados de “la otra fiscalización”, la fiscalización de la sociedad al gobierno. Constitucionalmente corresponde a los Diputados la representación de los ciudadanos, y por tanto esta Cámara tiene en exclusiva la facultad de aprobar el presupuesto y de fiscalizar la correcta aplicación del mismo. En la tarea de fiscalización de los diputados se auxilian de un órgano técnico conocido como la Auditoria Superior de la Federación.

El Servicio de Administración Tributaria, mejor conocido como el SAT, es el órgano encargado de la recaudación de los impuestos, y por ende el fiscalizador de los ciudadanos y de las empresas en lo que respecta al pago de sus obligaciones tributarias.

Por otro lado, tenemos a la Fiscalía General de la República como ministerio público de la Federación, que, como órgano autónomo, le corresponde la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos de orden federal, como lo señala el artículo 102 de la constitución. Esta facultad persecutoria de los delitos se desarrolla en 2 etapas; la primera, la de la investigación constituyéndose así el MP en autoridad investigadora; y la segunda, en su caso, mediante el ejercicio de la acción penal donde el MP toma la calidad de parte acusadora.

Con todo esto que hemos descrito, la pregunta obligada es, ¿a quién le correspondía investigar el caso de “la casa blanca” de Enrique Peña Nieto? ¿Al auditor interno, SFP, como sucedió? O ¿a una comisión especial del Congreso apoyada por la Auditoria Superior de la Federación? O ¿Al SAT para determinar si los recursos fueron declarados o si había delito fiscal que perseguir, o incluso lavado de dinero? O bien de haber elementos ¿se debió turnar a la fiscalía para que se investigara si procedía la acción penal?

Pues bueno, todo esto que acabamos de cuestionar respecto al asunto de la casa blanca le aplica el 100% idéntico a Manuel Bartlett. respecto a su millonario patrimonio que asciende a más de 900 millones de pesos, patrimonio que forjó durante toda su vida productiva que laboró como un servidor público en la función gubernamental.

¿A quién le correspondía investigar los asuntos de “Barret bienes y raíces”, y de “Bartlett S.A.?” ¿Al auditor interno, SFP, como sucedió o a una comisión del Congreso presidida por la oposición y apoyada por la ASF ¿debió revisarse el patrimonio de Bartlett por el SAT y la UIF ante la evidente discrepancia fiscal? ¿debió turnarse el asunto al MP para su investigación?

Carmen Aristegui en la denuncia pública del caso de “la casa blanca” rompió la regla no escrita del viejo régimen priista: “el presidente es intocable”. Carmen y su equipo pagaron el precio y fueron reprimidos con toda la fuerza del Estado. El abogado Luis Manuel Pérez de Acha fue víctima también de la represión por haber solicitado las declaraciones de impuestos de la primera dama, y así poder ver si había pagado los impuestos correspondientes.

Hoy Manuel Bartlett no es el presidente, pero con el respaldo que le ha dado el presidente López Obrador, parece que sí es intocable.

¿Dónde está lo diferente?

Ingeniero industrial y empresario

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