Tal y como lo mandata el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el pasado viernes 30 de abril se clausuraron los trabajos del segundo periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio de la LXIV Legislatura. Sin duda, se trató de una periodicidad legislativa que tuvo trascendentes acontecimientos que promovieron un nuevo escenario en diversas materias, destacando las siguientes reformas:
La primera de ellas es la referente a la armonización de la legislación secundaria en torno al renovado catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, como situación extraordinaria que sólo se aplica cuando la comparecencia del imputado no pueda ser garantizada y en los casos más agravantes, en términos del artículo 19 constitucional, donde se incorporaron entre otros, los casos de abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, robo de casa habitación, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, así como robo al transporte de carga en cualquier de sus modalidades.
Lo anterior fue trazado en aras de alcanzar un escenario en el que la justicia se consolide y fortalezca, apuntando la imperante directriz de que estos cambios sean aplicados a la luz principios constitucionales como la presunción de inocencia para así dar un gran paso al clamor ciudadano de la denominada “puerta giratoria” que tanto daño le ha hecho a nuestro país. De tal manera, las víctimas u ofendidos, los juzgadores y los ministerios públicos tendrán mecanismos integrales para no permitir arbitrariedades o flaquezas en las represalias en contra de los delincuentes, sin vulnerar los derechos humanos de los imputados.
La siguiente modificación fundamental alude a la reforma a diversas disposiciones en materia laboral que atiende uno de los temas que más acongojan a millones de trabajadores, es decir, regular la subcontratación laboral. Fue así que en un trabajo conjunto entre el sector obrero, patronal y las autoridades se prohibió como generalidad esta herramienta para permitirse únicamente en los casos de que una empresa requiere servicios especializados o de ejecución de obras calificadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa. Así, se reivindican los derechos laborales de las y los mexicanos, sin perjudicar a la vez a las empresas que verdaderamente necesitan ejecutar ciertas tareas especializadas.
Por su parte, la tercera modificación trascendental giró en torno a la reforma judicial, donde si bien es cierto que trascendió al escenario mediático una discrepancia normativa que deberá ser resuelta respetando el principio de División de Poderes y la supremacía constitucional; también lo es que dicha modificación impulsa una serie de cambios que incluso han derivado en la entrada de la Undécima Época, sobresaliendo elementos como el nuevo sistema de jurisprudencia por precedentes, la erección de los Tribunales Colegiados de Apelación y el esquema de carrera judicial.
No cabe duda que las reformas mencionadas representaron sustanciales cambios de paradigma en diferentes materias, que en el último supuesto debe ser corregida para dar paso al puntual y mejor ejercicio de la actividad judicial.
Ahora bien, a pesar de que los trabajos legislativos para este periodo se dieron formalmente por terminados, ello no limita la posibilidad de que se convoque y celebre un periodo extraordinario de sesiones, donde habrá de hacerse prevalecer ante cualquier situación el máximo respeto a los principios democráticos y de un Estado Constitucional de Derecho, con la defensa de las instituciones y de su autonomía, así como del federalismo.
@manuelanorve