Dentro del catálogo de derechos fundamentales que consagra nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se encuentra el derecho a la seguridad social, como una serie de prerrogativas que se traduce en prestaciones que recibe tanto el trabajador como su familia y dependientes económicos que se encuentran dentro de los supuestos de la legislación aplicable.

Sin embargo, a pesar de ser un derecho reconocido en la Ley Fundamental en la práctica existe una amplia brecha de sectores poblaciones que por la naturaleza de poseer trabajos alineados en el sector informal de la economía y pasar toda su vida en ellos no adquieren algún tipo de derecho a la seguridad social. Destacando que particularmente esta compleja situación repercute a las mujeres.

Sobre el particular, es posible afirmar que las trabajadoras del hogar se engloban como uno de los grupos que por un largo tiempo han desempeñado su labor en un contexto de informalidad y precariedad laboral, con condiciones laborales muy inferiores a las de otros trabajadores.

Los datos de la realidad son duros, pues 97% de las personas que realizan el trabajo del hogar remunerado son mujeres, y de este número 98 de cada 100 carecen de seguridad social. Es por ello que en las décadas más recientes la seguridad social se ha convertido en una de las principales demandas de las personas trabajadoras del hogar.

Si bien es cierto que en los últimos años se han instrumentado estrategias gubernamentales como el programa piloto de afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social, también lo es que los impactos no han sido los esperados, requiriendo el esfuerzo de analizar y reforzar los alcances de este tipo de políticas públicas.

Al respecto, como un acto de congruencia y justicia con este importante sector de la población, en días recientes el Senado de la República aprobó una reforma a la Ley del Seguro Social con la finalidad de incorporar a las personas trabajadoras del hogar al régimen de seguridad social.

Con este cambio quienes se dedican a dicha actividad tendrán derecho a los cinco seguros que la Ley del Seguro Social prevé, tales como el seguro de enfermedades y maternidad, de riesgos de trabajo, de invalidez y viudez, de retiro, cesantía de edad avanzada y vejes, así como servicios de guarderías y prestaciones sociales.

Cabe señalar que con estas modificaciones no sería necesario contar con un registro patronal ni llenar el formato del Seguro de Riesgos de Trabajo, el sistema lo asignaría automáticamente y la prima asociada se mantendría constante, con lo que no se generarían incrementos de cuotas a los patrones por riesgos de trabajo acontecidos, a diferencia de lo que ocurre con los patrones del régimen general de la Ley.

Se trata de un logro fehaciente que se encamina a robustecer la esfera de protección de los derechos humanos de un sector que laboralmente se ha visto vulnerado a la sombra de la informalidad. No obstante, el cambio al andamiaje normativo promueve un novedoso, claro y certero panorama de seguridad social para las trabajadoras del hogar.

Sin duda alguna habrá que prestar máxima atención a la puesta en marcha de las estrategias y herramientas que al efecto se habiliten para revertir la dura cifra de las trabajadoras del hogar que no cuentan con prestaciones de seguridad social. No hay duda, la Constitución es contundente, los derechos son para todas las personas y es parte fundamental e inobjetable que las autoridades trabajen en favor de hacer una realidad su ejercicio.

Senador.
@manuelanorve

Google News

TEMAS RELACIONADOS