El próximo 10 de junio se cumple la primera década de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de una de las reformas constitucionales de mayor trascendencia en el andamiaje jurídico mexicano, pues su contenido implicó un inobjetable y sustancial cambio de viraje en el actuar de todas las autoridades.

Al amparo de lo anterior, una de las transformaciones medulares radicó en el establecimiento del principio pro persona, bajo el cual, en caso de que un juzgador o autoridad lato sensu, tenga que elegir qué norma aplicar al caso concreto, deberá considerar la que más favorezca a la persona, sin importar si la tutela la Constitución, un tratado internacional o una ley.

Aunado a lo anterior, los derechos humanos contenidos en tratados internacionales, fueron reconocidos al mismo nivel que los consagrados en la norma fundamental, sin perder de vista el enfoque de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad que se les articuló como principios rectores.

Asimismo, se consagró que todas las autoridades en el ámbito de su competencia deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, tratándose de un mandato integral que relacionado con la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, constituye un parámetro de transversalidad inexcusable para todo acto de gobierno.

Es así que entre muchos otros postulados de gran avanzada, esta reforma marcó un parteaguas en el derecho positivo mexicano, al revitalizar de fondo el reconocimiento, ejercicio y salvaguarda de los derechos humanos de todas las personas que se encuentren en el territorio nacional.

Sin embargo, a pesar de que haya transcurrido su primer decenio, resulta preocupante que prevalezca una serie de disposiciones estipuladas en el régimen transitorio del decreto que no han sido legisladas ni aplicadas cabalmente, como lo es el hecho de que el Congreso de la Unión no ha emitido la Ley Reglamentaria del artículo 29 constitucional en materia de suspensión del ejercicio de los derechos y las garantías, ni la Ley Reglamentaria del artículo 33 constitucional, en materia de expulsión de extranjeros.

Aunado a lo anterior, en el orden local no se ha logrado poner en marcha la absoluta vigencia de la reforma en materia de derechos humanos de 2011, ya que hechos tan relevantes como la autonomía de los organismos locales no han sido plenamente consolidados.

Por tales motivos, ante el eventual cumplimiento de la primera década del surgimiento de esta reforma constitucional y las vicisitudes que aún se presentan en algunos rubros para su exacta entrada en vigor, es necesario, emprender acciones como facultar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para realizar un acompañamiento especializado en la materia a las entidades federativas que se encuentren en proceso de modificación legal o adaptación de leyes locales, en las que se encuentren aspectos relevantes concernientes al esquema de derechos humanos. O el establecimiento de juzgadores especializados en la materia.

Este mandato, acompañado de las dos legislaciones reglamentarias pendientes, debe ser una de las prioridades para la LXV Legislatura, pues la tutela progresiva de los derechos fundamentales nos obliga a todas las autoridades a buscar la protección más amplia en favor de todas las personas.

Senador de la República.
@manuelanorve

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