La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) es una institución fundamental en el entramado jurídico de México, cuyo papel como defensora de las instituciones y la Constitución es vital para el mantenimiento de un Estado Constitucional de Derecho fuerte y estable.
En una sociedad democrática, la división de poderes es un pilar esencial para garantizar que ningún poder se torne absoluto y se desvíe de su función primordial. En este contexto, la SCJN ha venido desempeñando un papel crucial al actuar como contrapeso a decisiones u omisiones de los demás poderes, asegurando que los principios de los que debe gozar un Estado Constitucional de Derecho estén garantizados.
Además, la Corte Nacional como defensora de la Constitución, también tiene un papel relevante en la protección de los derechos fundamentales de la población, pues lamentablemente han existido reiteradas intentonas desde el poder, que por intereses personalistas han paralizado el ejercicio de derechos.
Es el caso de lo sucedido con el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), el cual, por mandato constitucional debe funcionar en Pleno por siete comisionados, requiriendo para sesionar un mínimo de cinco miembros; sin embargo, desde el pasado 31 de marzo, solo quedaron cuatro, sin que el Senado de la República logre los consensos necesarios para sacar adelante los nombramientos pendientes.
Por ello, la labor del Inai quedó paralizada desde marzo hasta agosto, cuando el Alto Tribunal emitió un fallo a través del cual ha permitido sesionar al Inai con su composición actual en aras de garantizar que los derechos de acceso a la información y protección de datos personales de la población no se vean vulnerados.
A ello hay que sumar que el pasado lunes, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que se debe atender y salvaguardar lo señalado en el artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia y protección de datos personales, a efecto de que se permita que continúe sesionando el Inai con menos de cinco personas, al tiempo de ordenar al Senado que antes del 15 de diciembre del año en curso lleve a cabo la designación de las personas comisionadas que ocuparán las vacantes.
Destaca que en la sesión de la SCJN el ministro ponente Juan Luis González Alcántara Carrancá, mencionó que “la omisión ha generado una vulneración en el diseño constitucional del Inai y ha paralizado el ejercicio de sus facultades, por lo que se ha vulnerado su ámbito competencial en el grado más intenso”.
Mientras que el ministro Luis María Aguilar Morales dijo que: “el artículo 6 constitucional debe interpretarse en el sentido de que, cuando la Constitución señala que el Inai se debe integrar por siete comisionados, se trata de un mandato constitucional vinculante para todos los Poderes del Estado. Interpretación armónica con el diseño constitucional de los órganos del Estado y con la protección de los derechos humanos en el más alto nivel posible”.
Con esta resolución del máximo tribunal se da nuevamente cuenta de la importancia de contar con una institución imparcial, independiente y profesional que se posicione de forma contundente ante las vulneraciones a la Constitución Federal.
Esto debe traducirse al interior de los órganos legislativos en un impulso para lograr los consensos necesarios que no frenen el ejercicio de derechos fundamentales para las y los mexicanos, pues la transparencia no es solo una cuestión de acceso a la información, sino que también es un derecho humano y representa un mecanismo efectivo de rendición de cuentas.