El artículo 27 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la nación. De tal precepto emana una serie de prerrogativas que sustentan como base inamovible la potestad para las y los mexicanos de hacer uso del patrimonio público y de las riquezas naturales que posee nuestro país, respetando en todo momento las bases y principios que el derecho defina.

No obstante, desde el sector turístico es posible observar que una de las principales limitaciones a las que se enfrentan los visitantes para acceder de forma amplia y satisfactoria a los principales destinos costeros de México, reside en las medidas restrictivas que imponen diversos establecimientos para hacer uso de las playas que originariamente corresponden a todos; evidentemente, en los términos del marco jurídico aplicable.

Cabe mencionar que, gracias a la estratégica posición geográfica que posee nuestro país, la extensión del litoral mexicano, es de 11,592 km, lo que posiciona a México en el quinto lugar de América y el décimo tercero a nivel mundial.

En la actualidad, la Ley General de Bienes Nacionales dispone que las playas son bienes de uso común, al tiempo de establecer el concepto de zona federal marítimo-terrestre como la franja de 20 metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua a dichas playas. Dicha franja es considerada de uso común y por tanto sustenta al régimen de dominio público de la Federación, por lo que de ninguna manera debe permitirse un abuso que genere un menoscabo en los derechos de las personas.

Si bien es cierto que una persona física o moral pueden adquirir concesiones sobre una playa, este permiso administrativo no debe implicar la restricción de acceso a estas zonas de uso común. Aunado a lo anterior, es preocupante que del total de las costas mexicanas, estén concesionadas aproximadamente 32.2%. Sin contar aquellos espacios que sin concesión alguna han sido ocupados de forma arbitraria por diversas personas que buscan un ilícito fin lucrativo. De forma paralela, gran parte de la problemática radica en la falta de control sobre los permisos de uso de las playas nacionales.

Por ello, el Pleno del Senado de la República en la sesión ordinaria del 29 de septiembre del año en curso, avaló la minuta proveniente de la Cámara de Diputados que contiene el proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 8º, un párrafo segundo al artículo 127; y un artículo 154 a la Ley General de Bienes Nacionales, con el objetivo de garantizar el libre acceso y tránsito a las playas del país.

En el caso de que no existan vías públicas, los propietarios de terrenos colindantes con la zona federal marítimo-terrestre deberán permitir el libre acceso a la misma, así como a las playas marítimas a través de los accesos que para el efecto convenga la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

De no hacerse de esta forma se sancionaría con multas de 3 mil y hasta 12 mil veces la unidad de medida de actualización vigente a los propietarios de terrenos colindantes o los titulares de concesiones que condicionen el acceso a estas zonas. Asimismo, se establece que en caso de reincidencia se revocará la concesión.

Sin duda alguna, uno de los derechos de los que deben gozar los mexicanos es el disfrute público de las playas, ya que constituye un patrimonio invaluable al cual todas las personas deben tener un acceso libre y sin restricción alguna. Por lo que en el Senado mexicano trabajamos en favor de brindar a los habitantes mejores condiciones para el uso y aprovechamiento de la riqueza natural de nuestro país.

Senador de la República. @manuelanorve

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