En los sistemas democráticos contemporáneos, el control del poder político es un elemento indispensable y de inobjetable relevancia para el adecuado desempeño del gobierno. Particularmente, en aquellos modelos que tienden a valorizar, respetar y salvaguardar el principio de la División de Poderes; el cual, al ser eficaz abona a la construcción de un Estado Constitucional de Derecho.

Sobre el particular, es menester precisar que tanto el Poder Legislativo como el Ejecutivo se encuentran en una dinámica constante de revisión circular, ya que el Legislativo, al ser la representación del pueblo, debe vigilar, calificar y, en su caso, censurar el desempeño del Ejecutivo, tal y como sucede en los sistemas parlamentarios.

Cierto es que cada nación ha dibujado con sus propios matices institucionales la dinámica de control del poder, razón por la cual no existe en la actualidad la fórmula perfecta a ser aplicada en todos los sistemas democráticos. Sin embargo, es posible encontrar como punto de convergencia la importancia de incorporar al derecho positivo de cada país herramientas de control sobre el Ejecutivo.

Para ello, es importante aclarar que el objeto de los controles parlamentarios no radica en obstaculizar, reducir o restringir la función del Poder Ejecutivo, más bien, obedece a la lógica de supervisar que su actuación tenga estricto apego al principio de la legalidad y constitucionalidad, así como al compromiso que tiene ante las y los gobernados.

En este orden de ideas, el constitucionalista Diego Valadés en su obra La Parlamentarización de los sistemas presidenciales realiza un interesante y valioso análisis comparativo sobre aquellos sistemas constitucionales y presidenciales que se han perfeccionado, ya sea a través de su cabal transformación a un sistema parlamentario, o al amparo de adherir algunas instituciones de control político, incluso modificadas, de origen parlamentario.

En esta tesitura, en nuestro sistema político, se han incorporado algunos instrumentos de control o naturaleza parlamentaria, como lo son las comparecencias, el gobierno de coalición y la pregunta parlamentaria. No obstante, en la actual coyuntura resultaría imprescindible avanzar en favor de la actualización y fortalecimiento de los sistemas de control, con nuevos elementos.

Al respecto, se encuentra la moción de censura, tratándose del procedimiento por el cual el Poder Legislativo puede exigir la responsabilidad política al Ejecutivo y procesar la destitución de uno o varios miembros del gabinete. Cabe precisar, que este elemento en un sistema presidencial como el nuestro se encuentra limitado al Presidente de la República, al ser Jefe de Estado y Jefe de Gobierno electo popularmente.

Sin menoscabo de lo anterior, valdría la pena incorporar la moción de censura como elemento de control de responsabilidad política a los servidores públicos de alta jerarquía.

En el derecho comparado, encontramos adaptaciones de esta figura parlamentaria en sistemas presidenciales como Argentina y Perú; además de en otro tipo de sistemas como Francia, España e Italia.

Por estas razones, y en aras de fortalecer la función parlamentaria, sería relevante impulsar una evolución a nuestro sistema político, como lo es adicionar un párrafo al artículo 93 de nuestra Carta Magna para que cualquiera de las Cámaras, por el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros, pueda solicitar la remoción de uno o más secretarios de Estado, o de los directores y administradores de las entidades paraestatales.

Lo anterior, encaminado a robustecer nuestro sistema político con controles parlamentarios eficaces y operantes.



Senador de la República.