Luego del fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Reforma Judicial seguirá su camino hacia la primera elección de jueces, magistrados y ministros en 2025. Dejando a un lado el aspecto político de la reforma, en adelante tocará hablar del proceso electoral en el que nuestro país estará inmerso hasta junio del próximo año.
Ahora bien, el hecho de que la elección de integrantes del Poder Judicial en México no tenga precedentes hace que ésta sea única en muchos sentidos y que, por lo tanto, la sociedad deba estar atenta como si se tratara de la elección presidencial. Pero ¿estamos preparadas para eso?
Las convocatorias del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial fueron lanzadas esta semana por sus respectivos Comités de Evaluación. De estas listas saldrán las personas candidatas que aparecerán en las boletas de la elección de junio 2025. Haciendo un símil con la elección para otros cargos de elección popular, es como si estuviéramos en el proceso de selección interna que realizan los partidos políticos. Aunque los Poderes de la Unión no son partidos políticos, para efectos del proceso electoral del Poder Judicial juegan un papel muy similar, pues las personas candidatas decidirán en cuál Comité Técnico desean inscribirse. Al final, cuando haya una lista definitiva, tendremos una suerte de candidatos de cada Poder: las candidatas a ministras del Legislativo, las candidatas a ministras de la Corte, y las candidatas a ministras del Ejecutivo.
Así, cuando comience el periodo de campaña veremos una lucha de narrativas que puede ser equiparada a la de los partidos políticos. Pero esa lucha de narrativas se dará en una campaña que, a decir de la ley, no tendrá muchos recursos.
La ciudadanía poco o nada podrá hacer con respecto a las listas finales de candidatas y candidatos. La discrecionalidad de los Comités de Evaluación no podrá ser fiscalizada por la ciudadanía.
Pero hay un momento del proceso electoral en el que las ciudadanas y ciudadanos sí podrán exigir al Instituto Nacional Electoral rendición de cuentas para las personas candidatas. Me refiero a la campaña.
La fracción VIII del artículo 504 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que corresponde al Consejo General del INE “Vigilar que ninguna persona candidata reciba financiamiento público o privado en sus campañas”; ¿entonces cómo harán campaña? ¿De dónde saldrá el dinero?
Para nadie es ajeno que en prácticamente toda campaña electoral hay financiamiento ilícito a los candidatos aun cuando tienen una partida de financiamiento público y privado permitidos. Pero en el caso de la elección de personas juzgadoras, la ley electoral contempla la campaña pero sin dinero.
La otra responsabilidad del Consejo General del INE es “IX. Determinar los topes máximos de gastos personales de campaña aplicables para cada candidatura y establecer las reglas de fiscalización y formatos para comprobar dicha información.”, ¿Gastos personales? ¿Cómo se le puede identificar el origen de los recursos utilizados en gastos personales?
Finalmente, la atribución del Consejo General del INE que termina de cerrar la pinza sobre el financiamiento es la facultad de “XIV. Fiscalizar los ingresos y egresos de las personas candidatas”. En un país como el nuestro donde el lavado de dinero y la circulación de dinero en efectivo es un problema mayúsculo, es muy complejo poder identificar los ingresos ilícitos de las personas.
El Consejo General del INE, pero sobre todo la ciudadanía, tienen un gran reto por delante: fiscalizar las campañas de las personas juzgadoras con independencia del Poder de la Unión que les haya propuesto. No puede permitirse una campaña donde se utilicen recursos públicos ni del crimen organizado para favorecer candidatura alguna.