“Yo le diría que es un despropósito de la Corte Interamericana el ponerse por encima de la Constitución, y el faltarle el respeto al Estado mexicano. No puede haber ningún poder por encima del Estado mexicano que es, entre otras cosas, el garante de que en este país haya estabilidad social, política, económica. Y no puede haber ninguna corte, por más interamericana que sea, que cometa ese despropósito de obligar al Estado mexicano a modificar la constitución, pues si es uno de los orgullos y puntos de encuentro”. Son palabras de Adán Augusto López frente a la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Caso Tzompaxtle Tecpile y otros Vs. México en la que se ordenó a nuestro país –entre otras cosas– modificar la Constitución para eliminar la figura del arraigo.

  Las palabras del segundo al mando en nuestro país son preocupantes por varias razones:  

Primero. Deja en evidencia que no le interesan los compromisos internacionales de los que México es parte, como lo es la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el reconocimiento de la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana. Como si se tratara de una institución extranjera de otro país (digamos que la CorIDH es apátrida), el secretario arremete contra la Corte bajo la falacia de que nadie está por encima del Estado mexicano y que su sentencia atenta contra la soberanía. Habría que comenzar por aclararle que la sentencia no tiene tal pretensión y que la propia Constitución mexicana reconoce como su par –en este caso– a la Convención Americana.  

No es necesario conocer la Constitución a profundidad ni ser abogada para entender. El artículo 1° de la Constitución, que el secretario defiende a capa y espada, establece que en nuestro país todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte, en este caso, la Convención Americana.  

Segundo. Asume que, en materia judicial, lo que diga la Suprema Corte de Justicia de la Nación es la última palabra. Esto en referencia a que, recordemos, a finales del 2022 casi en paralelo a la audiencia en la Corte Interamericana sobre el tema, la SCJN no asumió con rigor su papel de contrapeso y prácticamente dejó intacta la prisión preventiva. So pretexto, hoy el secretario de Gobernación utiliza la resolución de la Corte mexicana para argumentar que está bien tener la prisión preventiva y el arraigo en la Constitución.  

La SCJN, ahora que está de estreno de presidenta, debe entender que esta es justamente la trascendencia de sus decisiones, poner frenos al poder político o darle insumos para el autoritarismo. Con la sentencia del caso Tzompaxtle, la SCJN abrirá seguramente un expediente para “interpretar” la sentencia y definir cómo se materializará en el ordenamiento jurídico de nuestro país: ¿Qué posición asumirá la SCJN? ¿la de cumplir con el estándar internacional o la actitud soberanista de Adán Augusto? ¿ratificará la decisión de la Corte Interamericana exhortará al legislativo a modificar la constitución?  

Tercero. Tacha de cabilderos al ministro en retiro José Ramón Cossío y a otros abogados del caso García Rodríguez y otro vs. México en el que se discute, fundamentalmente, la convencionalidad de la prisión preventiva oficiosa. Esto muestra la poca seriedad y respeto con la que el gobierno mexicano mira a quienes defienden derechos humanos. En el caso de Cossío, su participación se limitó a presentar un peritaje ante la Corte IDH, en el caso de los otros abogados se trata de personas que han dedicado su trabajo a la defensa de Daniel García y Reyes Alpízar para que accedan a la justicia. Pero el secretario reduce esto a llamarlos cabilderos.
 
Es indispensable que la Suprema Corte de Justicia de la Nación sea un verdadero contrapeso del poder político y asegure el cumplimiento total de la sentencia que ordena eliminar el arraigo de nuestro sistema penal, el secuestro institucionalizado que no ha demostrado servir para reducir los delitos.

@MaiteAzuela

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