De las diversas denuncias de abuso sexual en preescolares y primarias públicas y privadas ninguna sentencia había concluido con señalizaciones tan precisas y en órdenes tan claras como las que fueron recientemente dictadas por el Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito y por el Tribunal Unitario de Enjuiciamiento del Centro de Justicia Penal Federal en la CDMX con sede en el Reclusorio Sur .

Resulta una sentencia histórica, no sólo por el compromiso de la justicia en materia de reparación del daño de los y las niñas que fueron abusados sexualmente con complicidad de maestros y personal escolar, sino porque señala al Estado Mexicano como obligado solidario. La justicia federal ha ordenado a la Secretaría de Educación Pública (SEP) tomar acciones para garantizar que los delitos de abuso sexual organizado en preescolares públicos no vuelvan a suceder.

Esta sentencia es resultado de un trabajo de litigio estratégico tan profesional como integral, lidereado por la Oficina de la Defensoría de los Derechos de la Infancia ODI, además de que será referente en materia de justicia penal porque el juez fue capaz de identificar el delito como un patrón que se replica en diferentes escuelas y que requiere que la organización criminal cuente con un blindaje institucional para funcionar. En el juicio participaron más de 150 testigos, se condena además al maestro que fue acusado por 17 niños y niñas, a una sentencia de 494 años de prisión.

La ODI explica que el abuso sexual organizado se refiere a agresiones ejercidas por múltiples adultos en contra de numerosas víctimas, el tipo de violencia es extrema e inusual y los delitos se cometen a través de la captura de instituciones. Para Margarita Griesbach , integrante de la ODI: “esta sentencia significa el reconocimiento de que fue el Estado y eso es una diferencia como entre la noche y el día, ya que no solo es responsabilizar a los pederastas como criminales, que lo son, sino que se señala lo horrible de la naturaleza de los delitos, pero sobre todo se advierte que se cometen a través de la captura y utilización de instituciones públicas. Por ello es obligación del Estado garantizar la integridad de niñas y niños. Esto no es un delito que sucede como en cualquier parte, sino que se realiza porque se apoderan de espacios institucionales para operar”.

Entre las obligaciones que el juzgado le aplica a diferentes instituciones del Estado, bien vale resaltar aquellas que no sólo beneficiarán a las víctimas directas, sino que, si son bien ejecutadas por el gobierno federal y el gobierno de la CDMX, pueden ser el inicio de una serie de políticas públicas para inhibir la operación de criminales organizados dedicados al abuso sexual infantil que han ocupado espacios estratégicos en las escuelas: 1) La SEP debe hacer un reconocimiento público de su actividad irregular; 2) Fevimtra debe investigar a todos los administrativos relacionados con la escuela en los ciclos escolares 17-18 y 18-19. 3) SEP debe instaurar un programa de capacitación permanente a su personal, sobre abuso sexual infantil; 4) Que la SEP, la CEAV y la FGR ins tauren políticas para su personal de salud, en contacto con víctimas de violencia sexual; 5) La CEAV, bajo la coordinación de la ODI, debe desarrollar materiales sobre prevención y acceso a la justicia, con la participación de padres de familia para que sean colocados en la página de la SEP. La sentencia integra también órdenes específicas para la reparación del daño a las víctimas y sus familias.

Delfina Gómez

tiene una enorme oportunidad para demostrar que realmente su administración no será negligente como las anteriores, ante la operación organizada de pederastas en escuelas públicas y privadas. Porque además hay casos similares de abuso sexual en esta administración. Esta sentencia la obliga a actuar con una ruta clara, que tendría que ser sólo un punto de partida para quien comprende que el abuso sexual organizado no puede operar en las escuelas como lo hace sin que las instituciones del Estado lo permitan.

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