Seguir el hilo de una sentencia electoral puede resultar complicado, cuando esta va de un tribunal a otro o, incluso, de una Sala a otra antes de quedar firme.
Eso le puede haber pasado a amigas y amigos lectores con el caso en el que la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación concluyó que Gabriel Quadri había cometido violencia política de género (VPG) en contra de Salma Luévano y, en general, contra las mujeres trans, al emitir tuits con mensajes que resultaron discriminatorios.
A este fallo llegamos al resolver el expediente SRE-PSC-50/2022, el pasado 21 de abril. También determinamos que el diputado por el PAN había ejercido violencia simbólica, psicológica y sexual contra la diputada por Morena, y que con sus comentarios se menoscabaron los derechos político-electorales de las mujeres transgénero.
Ordenamos, además, medidas de reparación integral como una disculpa pública y la publicación de un extracto de la sentencia en la cuenta de Twitter de Gabriel Quadri. Al INE le solicitamos aplicar sus lineamientos en la materia para determinar el plazo en que permanecería en su Registro nacional en materia de personas sancionadas por violencia política de género.
Posteriormente (el pasado 5 de mayo), esta misma Sala concluyó --en el expediente SRE-PSC-61/2022-- que el justiciable había incumplido las medidas cautelares ordenadas por la Comisión de Quejas y Denuncias del instituto al no retirar en tiempo y forma los mensajes contra la diputada y las mujeres trans.
Ambas sentencias fueron impugnadas ante la Sala Superior de este tribunal. La primera quedó registrada en el SUP-REP-252/2022 y la segunda en el en el SUP-REP-298/2022.
En sesión del 22 de junio, la Sala Superior resolvió ambas impugnaciones. En la primera ordenó a la Sala Especializada determinar directamente el periodo en que el legislador debía permanecer en el registro del INE.
En el segundo asunto revocó el incumplimiento de las medidas cautelares y concluyó que la VPG ejercida solo era simbólica (no psicológica ni sexual). Tampoco acreditó que el infractor fuera reincidente ni que su conducta ameritara el retiro del modo honesto de vivir.
Por orden de la superioridad, ambas sentencias debían quedar reflejadas en una sola.
En acatamiento a esta orden emitimos una nueva sentencia y determinamos que el justiciable debía permanecer 3 años en el registro.
Nuevamente, el asunto fue impugnado y la Sala Superior nos ordenó individualizar la sanción, justificando con base en qué elementos determinábamos su periodo de permanencia.
El pasado 8 de septiembre, la Sala Especializada acató el fallo y fijó en dos años nueve meses el periodo de permanencia en el registro, tomando en cuenta atenuantes pero, también, agravantes como el hecho de que Quadri es servidor público y la VPG fue ejercida contra un grupo de la diversidad sexual.
El periodo se computará a partir del 21 de abril, fecha en que dictamos la sentencia de fondo.
Esta nueva sentencia ya fue impugnada por el legislador federal.
Pese a los ires y venires de este asunto, hasta ahora, hay dos hechos incontrovertibles: la infracción fue confirmada por la Sala Superior, lo mismo que las medidas de reparación integral.
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@luisespindolam