La Constitución (artículo 72, inciso f) faculta al Congreso para interpretar sus leyes. El ejercicio de esta facultad, nos ha dicho la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe seguir el mismo procedimiento previsto para la expedición de leyes y no implica la posibilidad de modificar o derogar las normas, sino solo la búsqueda de un sentido acorde con la intención de su creador o la selección de una de las posibles interpretaciones plausibles que la legislación en comento pueda tener como parte del sistema.
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió un caso que involucró la vigencia de un decreto interpretativo de esta naturaleza con implicaciones en materia electoral.
En dicho asunto, la Sala concluyó que el Presidente de la República realizó propaganda gubernamental con impacto en los procesos electorales locales (que se desarrollaban en Aguascalientes, Tamaulipas, Durango y Oaxaca), al realizar un evento el 1 de diciembre de 2021, con motivo de su tercer año de mandato.
Para emitir esa resolución, las magistraturas analizamos, por una parte, los conceptos de propaganda gubernamental e imparcialidad y, por la otra, si el decreto legislativo que interpreta estos conceptos debía o no aplicarse en el caso concreto.
¿Por qué analizamos si el decreto debía o no aplicarse? Porque la Constitución (artículo 105, fracción II) establece que toda ley electoral o modificación fundamental a leyes electorales debe publicarse por lo menos 90 días antes del inicio de los procesos electorales.
Es decir, debimos estudiar si cumplía o no con esta regla, pues el asunto a resolver involucraba elecciones.
Las conclusiones a las que llegamos fueron: reconocimos la facultad del Congreso de interpretar sus leyes; que el decreto interpretativo siguió la misma ruta de aprobación que las leyes en cuya interpretación incidirá y que dicha interpretación legislativa se refirió a normas electorales.
El decreto –sigo con las conclusiones— representa una modificación fundamental, porque los conceptos de propaganda gubernamental y de imparcialidad en el uso de recursos públicos fueron elementos que sirvieron de base para acreditar las infracciones en este caso.
Una vez que llegamos a este punto del análisis, la parte final consistía en comprobar si el decreto cumplía con la temporalidad prevista en la Constitución, esto es, que cualquier reforma con impacto en la materia electoral debe publicarse 90 días antes del inicio de los procesos comiciales.
Este decreto se publicó el 17 de marzo de este año, es decir, una vez iniciados los procesos electorales.
Esto significa que, si bien, el citado decreto está vigente, no puede ser aplicado en los seis procesos electorales que habrá este año, porque se trata de una modificación fundamental que no cumple con la regla de los 90 días.
Es importante destacar que la imposibilidad de aplicarlo (decisión aprobada por la Sala en su sesión del 18 de marzo) únicamente se refirió a los procesos electorales en curso y no al procedimiento de revocación de mandato, porque la veda para difundir propaganda gubernamental con motivo de la revocación de mandato comenzó el 4 de febrero y concluirá el 10 abril, mientras que el evento denunciado se realizó el 1 de diciembre de 2021. Los tiempos son distintos.
La Constitución es el resultado del pacto político que rige la vida pública de este país y, acorde con nuestra tradición jurídica, es una expresión de la voluntad popular.
Las facultades que esta asigna a los poderes de la Unión deben ser respetadas para mantener la armonía institucional. Esta idea guía las decisiones que toma la Sala Especializada. La Constitución establece las condiciones y nosotros las obedecemos.