Este 29 de diciembre, en la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinamos la existencia de violencia política contra la mujer por razones de identidad y expresión de género. Los responsables: el Presidente del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, su coordinador de asesores y el mismo organismo público local en su calidad de institución.
Una de las víctimas de esa violencia se identificó como una mujer trans, lo que implicó estudiar el caso desde una perspectiva de género, interseccionalidad y transversalidad, es decir, sin perder de vista que existía en todo momento una doble vulneración, tanto por ser mujer, como por tratarse de una persona transgénero.
A pesar de que su nombramiento derivó de una acción afirmativa a favor de la comunidad LGBTI para la integración de consejos distritales, en las pasadas elecciones, quedó demostrado que se utilizó su apelativo masculino para referirse a ella, negando así su identidad de mujer.
Este hecho afectó su dignidad, el libre desarrollo de su personalidad, su derecho a la identidad y su representación como parte de la comunidad de la diversidad sexual.
Este último punto también implicó que no estuviera en posibilidades de ejercer su cargo en un ambiente libre de violencia.
Los órganos electorales somos los primeros obligados a tutelar los derechos humanos, por ello, no se puede tolerar la ausencia de trato digno hacia las personas que los conforman y representan.
El Estado, como ya lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe garantizar que todas las personas puedan ejercer todos sus derechos sin verse obligadas a sostener una identidad que no represente su individualidad.
En el caso, además estaba representando a una parte de la población que ha sido históricamente discriminada en los espacios laborales y tenía aparejadas funciones eminentemente electorales.
Sentencias como la referida e identificada con la clave SRE-PSC-196/2021, son las que contribuyen a la construcción de un estado democrático y garantizan que las personas puedan participar en entornos libres de violencia, expresando libremente sus ideas sin intimidaciones, miedos, obstáculos o limitaciones.
Es importante apuntar que, un día después de la aprobación de la sentencia, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 2021–2024, cuyo objetivo prioritario 3 señala que se debe “fomentar la procuración e impartición de justicia con perspectiva de género para asegurar la sanción, reparación del daño y la no repetición”.
Para lograrlo, las personas juzgadoras debemos entender el contexto de las mujeres y personas transgénero.
En ese sentido, establecimos como medidas de reparación la disculpa pública por parte de los violentadores, la elaboración de un protocolo para personas que laboran al interior de dicho instituto, el cual tome en cuenta las voces de la comunidad LGBTI, la difusión de dicha información mediante infografías, entre otras medidas.
Nos corresponde a cada persona, desde nuestros espacios, romper con los pactos patriarcales y garantizar el libre ejercicio de los derechos de las mujeres.
Nos corresponde actuar siempre con perspectiva de género.
Twitter: @luisespindolam